Cartas a Gracia
Las exclamaciones y el júbilo de Mario Delgado Carrillo y sus aliados en torno a la aprobación del dictamen por el que se modifica la reforma educativa 2013 Gracia, contrasta con las reservas y las descalificaciones que expresan legisladores del Partido Acción Nacional, personal directivo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Elba Esther Gordillo Morales y dirigentes de la propia Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. La controversia giraría en torno al transitorio decimo sexto que, en voz de Diputadas y de Diputados aprobantes, garantizaría los derechos laborales de las y los trabajadores de la educación; concluiría con la evaluación punitiva y con una legislación laboral de excepción y, en tanto que quienes se oponen, señalan que abriría la puerta a la corrupción, la venta de plazas y al fortalecimiento de las dirigencias opacas de los gremios magisteriales. Sin embargo, en declaraciones posteriores, dirigentes de la CNTE anuncian el rechazo a la aprobación del dictamen y la continuación del plan de acción establecido para lograr la abrogación total de la Reforma Educativa, que incluye “suspensiones de clase” los días 1, 2, 15 y 17 de mayo así como movilizaciones en diversas entidades de la República.
El Artículo Décimo Sexto transitorio causante de las diferencias entre bloques de legisladores a la que aludí en el parágrafo anterior Gracia, señala literalmente que: “Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por el artículo 123 Constitucional Apartado B. Con fundamento en este Decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”. Como haces notar, el transitorio da pie a las diferencias y, en tanto que remite a la ley laboral por un lado, da pie por otro, a promulgación de nuevas leyes secundarias denunciadas por docentes como de excepción; cuestión que obliga a la conclusión de la revisión de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que nos ha ocupado en las dos últimas cartas.
El Artículo 46 del Capítulo VII del Título Segundo Gracia, refiere causales y procedimientos para la conclusión del nombramiento, “sin responsabilidad para los titulares de las dependencias”, entre otras causas; por renuncia; abandono de empleo o “repetida causa injustificada […] que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio”; por conclusión de la obra determinada (interinatos para las y los docentes); muerte; incapacidad y por laudo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje “en los casos siguientes”: falta de probidad; violencia; amenazas en contra de compañeros(as), jefes y familiares “ya sea dentro o fuera de las horas de servicio”; más de 3 faltas consecutivas “sin causa justificada”; destrucción de haberes y por cometer actos inmorales en el transcurso de la jornada de trabajo; revelar información reservada; por incumplir órdenes superiores; asistir en “estado inconveniente” (la ley señala a cuales se refiere); por inclumplir con el reglamento de las condiciones generales de trabajo o sufrir prisión preventiva.
El superior jerárquico tiene la facultad para suspender al trabajador “hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”, siempre y cuando cuente con la conformidad del Sindicato conforme al procedimiento pero, si no estuviese de acuerdo el jefe podrá recurrir “conforme” a lo establecido. Fija que cuando el Tribunal resuelva en contra del trabajador, éste no tendrá derecho al pago de salarios caídos.
Una reforma fechada el último día del año 75 (Articulo 46 Bis) faculta al titular de la dependencia para que, ante las faltas contempladas en la fracción V del Artículo 63 que resumiera anteriormente, “podrá” levantar acta administrativa “con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo” y testigos por ambas partes; indispensable si el representante de la dependencia decidiera recurrir al Tribunal para concluir la relación laboral.
Los artículos del 47 al 65 forman parte del Título Tercero; versa sobre el escalafón y es parte medular del diferendo que surge entre Diputadas(os), burócratas del INEE, miembros de la sociedad civil y política, y las organizaciones magisteriales. Fundamental para el ejercicio de las promociones hasta 2013 en las que se determina a partir de leyes de excepción, el escalafón establece reglas bipartitas que norman el ingreso, las permutas y el ascenso de los trabajadores posteriores a los 6 meses de antigüedad. El Artículo 49 establece la existencia de un reglamento formulado de manera bipartita conforme a criterios entre los que se encuentran conocimientos, aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad; y el Artículo 51, puntualiza la asignación de las vacantes a los trabajadores que ostenten la “categoría inmediata inferior” mejor calificados. Los artículo 52 y 53 refieren la existencia de tabuladores y la clasificación de los trabajadores en categorías. El Artículo 54 norma el funcionamiento de la Comisión Mixta de Escalafón y la designación de un árbitro; y el Artículo 56 prevé la generación de un reglamento para su funcionamiento acorde a la LFTSE.
Obligatoriamente, los titulares darían a conocer las vacantes en término de los 10 días siguientes a su generación de acuerdo al Articulo 57 y el Artículo 58 obliga a publicitarlas. En tanto los artículos 60 y 61 se refieren a la calificación y otorgamiento de la vacante al trabajador mejor calificado. El Articulo 62 señala que “las plazas de última categoría de nueva creación”, lo mismo que las vacantes -excepto las menores a 6 meses (Art. 63)- serán asignadas por el Sindicato y la dependencia al 50%, cuestión que, de acuerdo al dictamen aprobado por las y los Diputados y turnado a la Cámara de Senadores, se regirápor unaLey Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, condicionante de un próximo conflicto magisterial que iniciaría con un paro indefinido de labores a partir del próximo 1 de mayo y otras medidas. Que dios y los conflictos de tráfico nos agarren confesados Gracia.
*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.