Cartas a Gracia

Me comentas que siempre has tenido claro que tu relación laboral se estableció, desde un inicio, con la Dirección General nº 4 de la Secretaría de Educación Pública y que tu “patrón” siempre fue -y ha sido- el gobierno federal; a diferencia de quienes, a pesar de tener una plaza de origen federal, se desempeñan en alguna de las entidades de la República y que por obra y gracia del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (1992), fueron transferidos a la potestad de los gobiernos locales, cuestión que no afectó a quienes laboraban en el Distrito Federal y que quedaron bajo su resguardo. Hoy por hoy, los servicios educativos en la capital de la República son responsabilidad de la Autoridad Educativa Federal en la CDMX. Resaltas que en la página web (https://www.gob.mx/aefcm) se encuentra información relacionada a estímulos y premios al personal docente; procesos de selección para desempeñar funciones de tutoría al personal de nuevo ingreso, lo mismo que desempeñarse como ATPs; y entre otros, la convocatoria para quienes deseen promoverse y ejercer funciones de dirección y, adicionalmente; la convocatoria para la admisión a quienes deseen ingresar a cualquiera de las licenciaturas en docencia, cuestión que les permitiría más tarde, ingresar al servicio público casi de manera automática.

Aunque la fracción II del artículo 49 establece que la emisión de la convocatoria de admisión responderá a “contextos regionales de la prestación del servicio educativo”, incluidos los pormenores a los que se sujetarían los aspirantes, en el mismo apartado se prevé que en caso de que existiera un remanente de “plazas docentes vacantes” por encima de las asignadas de acuerdo a los criterios establecidos por la SEP, se asignarían a quienes hubiesen obtenido los puntajes más altos y no hubiesen alcanzado un lugar en la lista de origen (fracción XII); obviando de esta manera los “criterios regionales” indispensables para laborar en alguna comunidad hablante de cualesquiera de los idiomas propios de cada una de las regiones originarias, requisito que se establecería en la convocatoria. La misma fracción faculta a la autoridad educativa para que, en caso de seguir existiendo lugares disponibles, determine los “mecanismos” para no dejar a ningún estudiante sin clases.

Entre “las disposiciones comunes aplicables a la admisión y promoción en educación básica y educación media superior” que deberás tomar en consideración, destacan: la inscripción de las plazas vacantes en un Sistema Abierto de Transparencia de Plazas; la validación de las mismas a cargo de las SEP; la emisión de convocatorias anuales, al menos con dos meses de anticipación a la realización de los procesos; cubrir los requisitos previstos en la convocatoria que en el caso de la admisión se relacionarán con un perfil profesional y otro socioemocional que serán especificados; y, a la antigüedad de 4 años como docente para quienes aspiren a ocupar una dirección escolar y de 5 años como director para quienes busquen desempeñarse como titulares de una supervisión escolar. La convocatoria -fracción IV- contemplará solo plazas autorizadas por la SEP y en la fracción VI se especifican algunos “criterios multifactoriales (valoral) que la autoridad tomará en consideración para ocupar alguna de las direcciones o supervisiones escolares; entre ellos, un diagnóstico “que considere aptitudes y conocimientos” lo mismo que la formación profesional que nuevamente reconocerá los estudios de maestría, doctorado y posdoctorado; trabajos de investigación, aportaciones a la docencia y a la investigación educativa; antigüedad en la prestación del servicio docente, y cuestiones que te favorecen como el haber trabajado por largas temporadas en la zonas pobres de la Alcaldía de Iztapalapa y en la colonia Santo Domingo, formada originalmente por precaristas en la ahora rimbombante alcaldía de Coyoacán , ambas ”zonas de marginación, pobreza y descomposición social”; y por alargar tu jornada laboral en las escuelas, cuestión que te valiera un reconocimiento merecido al buen desempeño” de parte de madres y padres de familia o tutores, alumnos y la animadversión de tus compañeros de trabajo. Cuestiones todas que ahora sí serán tomadas en consideración a la hora en la que SEP comparta los resultados con las autoridades locales y de media superior -según sea el caso-, las representaciones sindicales quienes podrán realizar observaciones que atenderá la autoridad educativa federal y, finalmente, reconozca públicamente a las y los beneficiarios.

La admisión a la docencia también se sujeta a las disposiciones comunes, entre las que se consideran “aptitudes y conocimientos necesarios para el aprendizaje y desarrollo de los educandos”; la escuela en la que se forman como docentes (más no como pedagogos); la acreditación de estudios mínimos de licenciatura pero no el grado académico; el promedio que las y los suspirantes adquieran en la carrera (adiós a la flojera); la formación adicional que adquiriesen; la participación en programas de movilidad académica; y la experiencia docente de la que dirías “con ojos divino tuerto” si aún se encuentran estudiando.

El Capítulo Único (Disposiciones generales) del Título Séptimo (Previsiones generales) prevé un recurso de reconsideración al que podrían recurrir quienes se sintiesen afectados por una disposición dictada en su contra. El Artículo 54 de la sección tercera del Título que se revisa Gracia, busca promover el arraigo docente en sus centros de trabajo a partir de Programas de Promoción Horizontal de carácter temporal o permanente mediante el otorgamiento de incentivos que serían mayores si se tratara de laborar en “zonas de alta pobreza o marginación” y que consideraría a personal de nuevo ingreso lo mismo que al que ya pertenece al sistema. A dios rogando, con el mazo dando y con las nuevas reglas, las autoridades y sindicato bregando.

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