Cartas a Gracia
A pesar de que en el párrafo 9 del artículo 3º Constitucional se establece el compromiso para que el Estado “dote” a las escuelas con la infraestructura educativa y de “mantenimiento” idóneos, madres y padres de familia continúan aportando recursos para el pago del teléfono, la luz, el agua potable y el alcantarillado entre otros muchos rubros, pues “las escuelas no se mantienen solas” (Carla Haydé Romero, Coordinadora municipal de Derechos Humanos https://bit.ly/2RJficW), razón suficiente que esgrime la funcionaria municipal, para que “los padres” que aún no cubren las “cuotas” lleguen a un acuerdo con el director. Previamente Gracia, la reforma 2013 al artículo 3º Constitucional establecería premisas para alcanzar la “calidad de la educación” propuesta en los Objetivos del Milenio Unesco, suscritos por México.
La garantía aludida adicionada con el término “mantenimiento” Gracia, provendría de otro con una redacción similar incorporado en la reforma educativa 2013 –ahora modificada-, mediante la que el Estado pretendía garantizar “la calidad en la educación obligatoria” que obtuviera el máximo logro de aprendizaje de los educandos a partir de 4 premisas: 1) materiales y métodos educativos; 2) organización escolar; 3) infraestructura educativa; 4)idoneidad del personal docente y directivo. Sin embargo, la Constitución de 1917 establecería en su tercer parágrafo la gratuidad de la educación primaria que se impartiera en las escuelas públicas. La primer reforma (13/XII/1934), la que establecía que la educación que impartiera el Estado sería socialista, ubicaba la gratuidad en la fracción IV de la mano con la obligatoriedad para cursar la educación primaria; gratuidad que la reforma del 30 de diciembre de 1946 situaría en la fracción VII haciéndola extensiva a toda la educación que impartiera el Estado. A partir del 5 de marzo de 1993, el principio se establece hasta la reforma del 15 de mayo del 2019, en la fracción IV.
Cierto que los planteles educativos constituirían “un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje” y, que el responsable de ellos seguiría siendo el Estado. Datos consignados en el anuario Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2017-2018 consignarían la existencia (en el ciclo escolar mencionado) de un total de 36 450 450 alumnas(os); 2,085 090 docentes y 258 015 escuelas. Del total registrado corresponderían a la educación básica -citando a la misma fuente- un número de 25 447 467 alumnas(os); 1 219 862 docentes quienes asistirían a 226,188 planteles escolares. De ellos, 22 757 499 (el 89.42% del total del alumnado nacional del nivel), asistirían a escuelas públicas y serían atendidos por 1 043 751 docentes, el 85.5 por ciento del total, en 195 624 escuelas; el 86.48 por ciento del total de planteles escolares destinados al nivel. A los datos anteriores habría que sumar un total de 5 237 003 alumnas y alumnos de los que el 80.9 por ciento (4,237,127) asisten a escuelas públicas. Son atendidos por 423 554 docentes en 20 852 escuelas y de ellos laboran en instituciones públicas, una suma de 310 733 (73.32 por ciento) docentes en 14 067 escuelas sostenidas por el gobierno (67.46 por ciento).
El insuficiente gasto educativo destinado a la educación obligatoria en 2018 (551 908 300 000 millones de pesos), justificaría la demanda por recursos en los planteles escolares y más si se considera que de la suma mencionada entre paréntesis, más del 85 por ciento se destinaría al pago de sueldos y salarios, y que tan solo un 3.5 por ciento del total se gastaría en infraestructura educativa. Al no existir una partida presupuestal ex profeso para el mantenimiento de las instalaciones escolares, incluidos gastos de operación de cada escuela, supervisión escolar y jefatura de sector; padres, madres de familia y/o tutores deben hacerse cargo de los mismos y su monto, cubierto por las aportaciones voluntarias que acordaran en una asamblea de padres de familia -carente de quórum-, previa presentación de las necesidades que entregue la dirección del plantel escolar al que asistan –o quieran asistir- las y los menores.
Si se calcula una cantidad promedio que deben cubrir las jefas (es) de familia por los más de 26 millones de escolapias(os) que cursan la educación obligatoria en instituciones del sector público, multiplicado por una cuota promedio de 500 pesos por alumna o alumno que se establecen en las escuelas citadinas a instancias de las autoridades educativas Gracia, se hablaría de cantidades superiores a los 13 500 millones de pesos; si la cuota promedio se estableciera en 200 pesos por cada uno, la cantidad se aproximaría a los 5 500 millones de pesos equivalente en el primer caso, a casi 2.4 por ciento de la cantidad destinada por la administración pública al gasto educativo de la educación obligatoria y, en el segundo, al 1 por ciento del rubro mencionado.
No obstante que la fracción IV del Artículo 3º de la Constitución establezca la gratuidad para toda la educación que imparta el Estado y que el artículo 6º de la Ley General de Educación refrende el principio, en muchas ocasiones, directivos escolares en contubernio con las mesas directivas de las asociaciones de padres de familia, condicionan la inscripción de las y los menores, lo mismo que la prestación del servicio e incluso la entrega de la documentación de fin de ciclo escolar, al pago de las cuotas establecidas en una reunión convocada ex profeso. Las carencias originadas por la falta de recursos públicos destinados al mantenimiento y construcción de espacios escolares que requieren los educandos, a pesar de los asignados por el Programa de Reforma Educativa, provoca la irresponsabilidad de quienes al enviar el anteproyecto de egresos y al legislar, olvidan este rubro y provocan abusos de quienes en las escuelas les solicitan cubrir esas carencias “pues no hay presupuesto” y, en muchas ocasiones quienes administran los recursos reconvertidos en cuotas de inscripción: directivos escolares, tesoreros y presidentes de las asociaciones de padres de familia hacen mal uso de ellos. ¿Aportaciones voluntarias o cuotas obligatorias?
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