Puebla y Guerrero carecen de leyes que contemplen violencia política de género
Puebla y Guerrero carecen de leyes que contemplen violencia política de género. Foto: Especial
Puebla y Guerrero carecen de leyes que contemplen violencia política de género
Puebla y Guerrero carecen de leyes que contemplen violencia política de género. Foto: Especial

En las leyes locales de Puebla y Guerrero no se incluye a la violencia política contra las mujeres, pues ni siquiera se hace mención ni hay una definición de la misma, lo que dificulta su reconocimiento y también limita las sanciones contra quienes incurran en ella.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es preocupante el caso de las entidades antes mencionadas, pues al no prever la violencia política en razón de género en sus leyes estatales, pone en una situación de especial vulnerabilidad a las mujeres que puedan experimentar acciones u omisiones de este tipo.

En su estudio denominado “La participación política equilibrada entre mujeres y hombres en México, 2019: Los desafíos de la reforma constitucional en materia de paridad”—con datos actualizados al 18 de septiembre de este año—, la CNDH destacó que tanto Puebla como Guerrero son las únicas entidades en donde aún no hay regulación de la violencia política en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en las legislaciones electorales y en los códigos penales.

Entidades que sí la contemplan

Según el análisis, en las leyes electorales de 15 estados existe una definición de violencia política de género (Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas).

En tanto que en siete se mención a la violencia política contra mujeres (Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Querétaro, Quintana Roo y San Luis Potosí).

Asimismo, sólo en 16 se prevén sanciones contra ella es el caso de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Puebla y Guerrero carecen de leyes que contemplen violencia política de género

Se prevé como agravante de feminicidio

La CNDH destacó el caso de Oaxaca, donde la violencia política contra las mujeres se prevé como un agravante del delito de feminicidio.

Entre las entidades que contemplan a esta violencia, las penas impuestas para la comisión de este delito varían de 6 meses hasta 8 años de prisión.

En el 90.6 por ciento de los estados se prevé la violencia política en alguna de sus leyes, como un tipo o modalidad de violencia que se puede ejercer en contra de las mujeres.

La CNDH concluyó que el reconocimiento de la violencia política por razones de género, en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en las entidades se incrementó particularmente en los últimos años, pasando de ocho entidades federativas que la regulaban en 2016, a 29 al 18 de septiembre de 2019; sin embargo, resulta necesario que sea incorporada en la regulación general, y en las entidades federativas que aún no la prevén.