PT y PES impongan ante Tepjf anulación de las elecciones en Tepeojuma
PT y PES impongan ante Tepjf anulación de las elecciones en Tepeojuma. Foto: Google maps
PT y PES impongan ante Tepjf anulación de las elecciones en Tepeojuma
Tepjf revoca nulidad en Tepeojuma y confirma resultado a favor de Morena. Foto: Google maps

La Sala Superior del Tepjf revocó este miércoles la sentencia de la Sala Regional de la Ciudad de México que anuló los comicios en Tepeojuma, por lo que confirmó definitivamente la validez de los resultados a favor de Manuel Gil García, de Morena.

En la sesión pública de este miércoles, por mayoría y en medio de un amplio debate, los magistrados del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinaron rechazar la propuesta de resolución de los juicios SUP-JRC-30/2019, del PT; SUP-JRC-31/2019 del PES; SUP-JRC-33/2019 del PRI, y SUP-JDC-162/2019 de Gil García. El engrose quedó a cargo del magistrado José Luis Vargas Valdez.

Ello, aunque en la propuesta se acreditó que en los eventos proselitistas del 11 y 12 de mayo tanto el diputado Gerardo Islas Maldonado como el presidente del consejo municipal, Julián Peña Hidalgo, pidieron el voto a favor de Gil García, además de que el primero coaccionó al voto al entregar un cheque para una iglesia de la colonia El Paraíso.

Aunado a esto, se entregaron gorras del PT para promocionarse, y se usaron símbolos religiosos, para lo cual no es necesario que el evento haya sido dentro de un templo o con la participación de autoridades eclesiásticas, ni entrega de propaganda física.

Asimismo, planteó avalar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó que Gil García no reportó un total de 40 mil 609.30 pesos, lo cual generó un rebase de gastos por 10 mil 899.24 pesos, 7.09 por ciento superior al tope establecido, imponiéndole al PT una multa por 71 mil 803.19 pesos.

Estas irregularidades habrían vulnerado la libertad y autenticidad del sufragio, equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, así como la laicidad y separación de la iglesia estado, que causó una elección sin resultados confiables, sumado a la diferencia de 24 votos entre el primer y segundo lugar en un universo de más de 4 mil votos emitidos, lo cual sería determinante para anular la elección. Sin embargo, esto no ocurrió.

Rechazan dos juicios más

Los magistrados también rechazaron por mayoría los recursos SUP-RAP-121/2019, de Gil García, y SUP-RAP-122/2019, del PT, en los que se planteó confirmar el acuerdo del Consejo General del INE que determina que los gastos del evento proselitista del 11 de mayo en Tepeojuma, en el que Islas Maldonado realizó manifestaciones a favor del entonces candidato y entregó un cheque, no fueron reportados en el informe de campaña.

El proyecto señaló que la autoridad realizó un análisis adecuado e identificó que la única campaña beneficiada fue la de Gil García, quitando la del entonces aspirante a Casa Puebla, Miguel Barbosa Huerta, aunque se hizo una mención directa a él.

Además, se determinó como infundado que las multas impuestas al PT hayan sido excesivas. En la discusión, el magistrado Felipe de la Mata Pizañagasto pidió prorratear la sanción con el ahora mandatario. El engrose quedó a cargo de Mónica Aralí Soto Fregoso.

Revocan parcialmente sentencia

Por otra parte, al solucionar los SUP-REP-115/2019, de Gil García, y SUP-REP-117/2019, del PRI, se revocó parcialmente la resolución de la Sala Regional Especializada en el juicio SRE-PSD-55/2019, que concluyó que no se utilizaron indebidamente símbolos religiosos.

Lo anterior, debido a que la sala no fue exhaustiva al analizar esta irregularidad en el evento del 11 de mayo, ya que sí había elementos suficientes para considerar la falta al constatar que hubo una referencia constante a un inmueble religioso, así que ordenó devolverle asunto para establecer el grado de responsabilidad e individualice las sanciones.

Además, se ratificó la coacción del voto por parte de Islas Maldonado, Gil García y PT, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración del principio de imparcialidad, pues se valoraron debidamente las pruebas y se consideró inoperante que el presunto beneficio a favor del candidato no debía considerarse como gasto de campaña.