Confirman sustitución de esposa de Giles en regiduría de Ocoyucan
Confirman sustitución de esposa de Giles en regiduría de Ocoyucan. Foto: Especial
Confirman sustitución de esposa de Giles en regiduría de Ocoyucan
Confirman sustitución de esposa de Giles en regiduría de Ocoyucan. Foto: Especial

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf confirmó el acuerdo del 13 Consejo Distrital del INE en Puebla, que aprobó la sustitución de Rosario Carolina Lara Moreno como candidata del PAN a la segunda regiduría del ayuntamiento de Ocoyucan.

La sustitución (de la esposa del ex-líder local del PAN, Jesús Giles Carmona) que derivó de una sentencia previa de la propia Sala Regional fue impugnada, además de diversos partidos políticos, por una ciudadana que consideraba que, al cumplir con los requisitos legales procedentes, debía ser designada en dicha candidatura.

Los magistrados concluyeron que respecto a la persona en quien recayó la nueva candidatura, tanto su solitud de registro como su nombramiento fueron realizados por las personas con las facultades necesarias para ello.

En ese sentido, la sustitución controvertida se ajustó al procedimiento de designación establecido por el partido, por lo que la determinación del Consejo Distrital fue conforme a derecho, respetándose así, el principio legal de autodeterminación de los partidos políticos en el oficio SCM-JDC-118-2019 y acumulado.

Desechan demanda de voto en extranjero

En sesión pública, dicha sala también desechó la demanda promovida por una ciudadana que radica en el extranjero en contra de la negativa del INE de ser incluida en la lista nominal de electores y enviarle el paquete electoral postal para votar en la jornada electoral del 2 de junio en Puebla.

Lo anterior porque al estar próxima la jornada electoral, resultaría materialmente imposible que el INE pudiera realizar todas las acciones necesarias para hacerle llegar a su domicilio el paquete postal, el cual, debería estar de regreso en las oficinas del propio Instituto antes de las 8 horas del 1 de junio.

En consecuencia, se determinó que, en este caso, resulta inviable la restitución del derecho reclamado por la actora en atención a las circunstancias reclamadas.