TEEP anula plebiscito en Xochitepec y ordena al IEE organizar uno nuevo
TEEP anula plebiscito en Xochitepec y ordena al IEE organizar uno nuevo. Foto: EsImagen
TEEP anula plebiscito en Xochitepec y ordena al IEE organizar uno nuevo
TEEP anula plebiscito en Xochitepec y ordena al IEE organizar uno nuevo. Foto: EsImagen

El TEEP anuló, por unanimidad, los resultados del plebiscito del 10 de marzo para renovar la presidencia auxiliar de Xochitepec, en Jolalpan, por no respetar las costumbres ni el derecho de las mujeres a participar, y ordenó al IEE organizar un nuevo proceso.

En la sesión de este viernes, declaró fundados los agravios expuestos en el asunto TEEP-A-114/2019, promovido por Héctor Méndez Palafox y siete ciudadanos, en el que acusan la omisión del ayuntamiento de resolver un escrito de inconformidad que presentaron el 11 de marzo.

Asimismo, no se respetaron los usos y costumbres para la jornada plebiscitaria, faltó de un recurso efectivo para controvertir irregularidades de la elección y se violó el derecho de las mujeres a participar, pues ninguna indígena se registró en las planillas, además de que la convocatoria no fue incluyente.

Incluyendo a Xochitepec, el Instituto Electoral del Estado (IEE) tendrá que organizar nuevos comicios en cinco juntas auxiliares: Ignacio Zaragoza e Ignacio Romero Vargas, en Puebla capital; Santa María Moyotzingo, en San Martín Texmelucan, y San Luis Temalacayuca en Tepanco de López.

Ayuntamiento de Calpan debe pagar a regidor

En la misma sesión, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que el ayuntamiento de Calpan debe pagar, en no más de cinco días hábiles, las remuneraciones que le corresponden a José Hernández Justo por su función como regidor de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Género de 2014 a 2018.

Explicó que el actor presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), que reencauzó a este órgano, en virtud de que no se agotó el principio de definitividad.

En tanto, estimó innecesario entrar al análisis del resto de los motivos de disenso planteados en el recurso TEEP-A-089/2018, consistentes en la falta de contestación a diversas solicitudes realizadas al alcalde y secretario, así como la omisión de la síndico de actuar en defensa de los derechos humanos del regidor apelante.

Inexistente, compra de votos de Martha Erika

Respecto al expediente TEEP-AE-001/2019, interpuesto por Morena contra la coalición Por Puebla al Frente (PAN-PRD-MC-CPP-PSI) y su entonces candidata a la gubernatura de Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, declaró inexistentes los presuntos actos de compra de votos y utilización de recursos ilícitos durante el proceso electoral local 2017-2018.

Detalló que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró que, para poder entrar al estudio de la denuncia respecto del posible rebase a topes de gastos, primero se debía pronunciar sobre la irregularidad denunciada, y si de ella se desprenden ingresos o gastos que deban cuantificarse al tope de gastos de la entonces candidata.

En ese sentido, la Unidad Técnica de Fiscalización envió el expediente al IEE para desplegar la actividad investigadora correspondiente pero no acreditó la infracción que se le atribuye a los denunciados, ya que las notas periodísticas y capturas de pantalla de una noticia, así como de una página de Facebook, sólo pueden arrojar indicios y son insuficientes para acreditar los hechos.