Magistrado del TEEP, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo
Magistrado del TEEP, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo. Foto: EsImagen
Magistrado del TEEP, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo
Magistrado del TEEP, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo. Foto: EsImagen

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tepjf determinó que el magistrado del TEEP, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, no tenía facultades para negar la solicitud de MC para declarar la caducidad de multas que le fueron impuestas en 2017.

En la sesión de este jueves, detalló en los recursos SCM-JRC-5/2019, SCM-JRC-6/2019 y SCM-JRC-8/2019 que la unidad de fiscalización inició procedimientos administrativos oficiosos en 2015 y 2014 contra el partido por irregularidades encontradas en informes de gastos de las actividades del proceso electoral estatal ordinario 2012-2013, para ayuntamientos y diputados.

El 22 de febrero de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) confirmó las multas y amonestación pública establecidas por el Consejo General; posteriormente, el 1 de marzo, el representante de Movimiento Ciudadano (MC) solicitó declarar actualizada la prescripción de la autoridad electoral para fincarle responsabilidad y la caducidad de la vía especial del procedimiento sancionador.

No obstante, el magistrado negó su solicitud al estimar que la sanción económica impuesta derivó de la sentencia dictada el 22 de febrero, misma que no fue impugnada y debía estimarse firme por eso.

Por ello, el actor pidió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) que ordene la emisión de un nuevo acuerdo que declare la prescripción de las multas que le fueron impuestas, tomando en consideración que en el lapso que transcurrió desde la fecha de inicio del procedimiento sancionador, el TEEP debió decretar de manera oficiosa la caducidad y dejar sin efecto las multas.

Esta petición se encuentra estrechamente relacionada con el procedimiento final de la sentencia y la conclusión de un juicio, por lo que el entonces magistrado presidente de manera individual no contaba con facultades para responder, pues podría implicar una modificación en la sustanciación del procedimiento, situación que le corresponde al pleno del TEEP.

Ante esta situación, la Sala Regional revocó el acuerdo de Rodríguez Perdomo y ordenó al tribunal local que el pleno responda la solicitud del instituto político de manera colegiada para luego notificarlo al MC.