Proponen en Congreso local otorgar el indulto a grupos vulnerables
Proponen en Congreso local otorgar el indulto a grupos vulnerables. Foto: Diario DF
Proponen en Congreso local otorgar el indulto a grupos vulnerables
Proponen en Congreso local otorgar el indulto a grupos vulnerables. Foto: Diario DF

El diputado Gabriel Biestro Medinilla propuso al Congreso local adicionar el artículo 122 del Código Penal de Puebla, a fin de que el gobernador pueda conceder el indulto de penas del orden común a adultos mayores, enfermos terminales e indígenas.

En la sesión del pasado miércoles, el coordinador del grupo legislativo de Morena destacó que el Estado está obligado a proteger la integridad física, psíquica y salud de los presos, especialmente cuando se trate de indígenas, adultos mayores, enfermos en fase terminal o personas que hayan realizado acciones en beneficio de la comunidad, por razones humanitarias y sociales.

Sostuvo que las autoridades están obligadas a garantizar los derechos humanos y, en caso de que se violenten para someter a personas o pueblos, el Poder Legislativo debe intervenir cuando la Ley lo permita para lograr una justicia real.

Por ello, se adicionaría el artículo 122, el cual dice que “de manera excepcional, por sí, o a petición de la Legislatura del Estado, el gobernador podrá otorgar el indulto por cualquier delito del orden común”, esto con un dictamen previo que demuestre que el sentenciado no representa un “riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido”.

Aplicarán indulto cuando se violen derechos

Lo anterior, “cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada o por cuestiones humanitarias”, como discriminación contra indígenas por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural, por lo que “se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social”.

También en el caso de personas mayores de 70 años que hayan cumplido con una quinta parte de la pena impuesta; además, por padecer alguna enfermedad en fase terminal, que sea dictaminada por un médico especialista o perito de salud pública, en ambos casos no importa el tiempo de duración de la sentencia.

Asimismo, por acciones destacadas en beneficio de la comunidad, “siempre y cuando se hayan realizado de manera incondicional”.

Es de señalar que esta iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y discusión pertinente.

Editado por Diana Lizeth Pérez Morales