Pese a reformas, Puebla no tiene un tipo penal adecuado para feminicidios
Pese a reformas, Puebla no tiene un tipo penal adecuado para feminicidios . Foto: Jafet Moz/EsImagen
Pese a reformas, Puebla no tiene un tipo penal adecuado para feminicidios . Foto: Jafet Moz/EsImagen

Puebla es uno de los 13 estados del país que no cuenta con un tipo penal adecuado para acreditar el delito de feminicidio pese a que desde que se tipificó, en 2012, ha sido reformado tres veces, lo cual evidencia que los asesinatos de mujeres no están siendo acreditados como tal.

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF), sólo 19 estados cumplen con los elementos normativos necesarios para acreditar este delito, en los que no está Puebla, pese a que tiene el mayor número de causales con nueve.

En el país, la tipificación se inició en 2010 en Guerrero y la Ciudad de México, sin embargo, la del primero contenía elementos subjetivos que impedían su acreditación, mientras que el de la Ciudad de México se construyó con aportes de organizaciones civiles, con elementos normativos objetivos e hipótesis que visibilizan las razones de género.

Para 2012, se impulsó la tipificación en el Código Penal Federal y posteriormente algunos estados retomaron este tipo penal, indicó el OCNF.

Sin embargo, casi la mitad de las entidades lo tipificaron de manera inadecuada, como el caso de la entidad poblana, donde esto se realizó el 31 de diciembre de 2012 en el artículo 312 Bis de su Código Penal con una sanción de 30 a 50 años de prisión.

El primer tipo penal sólo consideraba tres circunstancias de ocho para acreditar las razones de género, de las cuales, dos (odio o aversión a las mujeres y celos extremos respecto a la víctima), eran totalmente subjetivas, mientras que la única objetiva señalaba las lesiones infamantes y los datos de violencia sexual para considerar feminicidio.

Reforma contempla antecedentes de violencia

El 15 de julio de 2015 se realizó la primera reforma, en la que se derogó el artículo 312 Bis y se trasladó al 338 del Código Penal de la entidad, con lo que se estableció una sanción de 40 a 60 años de prisión y multa de 500 a mil días de salario (51 mil 340 a 10 mil 680 pesos) así como la pérdida de todos los derechos en relación con la víctima.

Entre las circunstancias, se mantuvieron las subjetivas, pero se adicionaron algunas objetivas, como antecedentes de violencia, que la víctima haya sido incomunicada y que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.

La segunda reforma se hizo el 22 de octubre de 2015, mediante la que se adicionó el artículo 338 quáter, para considerar como agravante la hipótesis en la que la víctima se encuentre embarazada, y se elevó la sanción a una pena de 50 a 70 años de prisión.

Mientras que la tercera y última modificación se hizo el 30 de diciembre de 2016, donde se incorpora la relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y su agresor, así como considerar como razón de género el parentesco con el victimario.

El 9 de marzo de 2016, las organizaciones Instituto Mexicano de Psicología Jurídica y Todos para Todos solicitaron a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), pero en 2017 determinó no declararla.

Ante el incremento de los asesinatos y desaparición de mujeres, el 16 de noviembre de 2017, la organización Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, integrante del OCNF, solicitó nuevamente la declaratoria de AVGM para el estado y actualmente se sigue esperando la determinación de las autoridades, aunque se prevé que sí se declare.

Cifras de Puebla, con irregularidades

De acuerdo con la información proporcionada al OCNF por la Fiscalía General del estado, de enero de 2014 a junio de 2017 se cometieron 389 asesinatos de mujeres, de los cuales 295 casos fueron clasificados como homicidios dolosos y 94 como feminicidios, pero omitió informar cómo fueron privadas de la vida, quiénes fueron sus agresores y el método usado para determinar feminicidio.

Mientras que desde la tipificación del feminicidio en Puebla al 2016, se cometieron 257 asesinatos de mujeres, de los cuales sólo 79, es decir el 30.7 por ciento, fueron calificados como feminicidios, mientras que, en 45 de estos se ejerció acción penal, pero sólo en tres casos se obtuvo sentencia condenatoria.

Sin embargo, hay inconsistencias entre la información otorgada al OCNF, y la entregada al Grupo de trabajo de la AVG, así como la entregada en 2017 al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp).

Como ejemplo, está el año de 2016, cuando la FGE informó a la AVG tener nueve homicidios y 21 feminicidios, mientras que al OCNF le refirió 83 homicidios dolosos y 27 feminicidios.

En 2017, datos de la Fiscalía poblana, el Sesnsp reportó 27 feminicidios, mientras que al OCNF dio una cifra de 29.

La historia se repitió en 2018: el Sesnsp registró 32 casos, el Instituto Poblano de las Mujeres (IPM) 38 y la FGE 44, pese a que la Fiscalía les proporciona dichos datos, con esto se concluye que las autoridades poblanas no cuentan con un tipo penal ni un protocolo de investigación que castiguen los homicidios de mujeres como feminicidios.

Las 13 entidades que no cuentan con un tipo penal adecuado, además de Puebla son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán.

Doce de ellos han hecho una o dos reformas sin que esto implique una mejora en la tipificación del feminicidio.