Tepjf suspende spot de “logros” de Agua de Puebla por afectar la elección
Tepjf suspende spot de “logros” de Agua de Puebla por afectar la elección
Tepjf suspende spot de “logros” de Agua de Puebla por afectar la elección
Tepjf confirma multa de 32.2 mp a Agua de Puebla por intervenir en elección. Foto: Especial

El Tepjf confirmó una multa de 32 mil 240 pesos a Concesiones Integrales, propietaria de Agua de Puebla, por intervenir en la elección mediante propaganda gubernamental, así como dos por 6 mil 448 pesos a dos radiodifusoras por transmitir los mensajes.

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó las inconformidades promovidas por las tres empresas acusadas, de modo que las sanciones impuestas por la sala especializada hace tres semanas quedaron firmes.

En sesión pública realizada este miércoles, los magistrados declararon infundados los argumentos con los que Concesiones Integrales buscaba echar abajo la multa, como negar que sus spots representaban propaganda oficial, así que no era ilegal difundirlos durante la veda electoral.

Coincidieron en que, si bien no se promovió a un personaje público en los mensajes, su campaña publicitaria “De lo Dicho a lo Hecho” fue anómala porque refería los “beneficios” de la privatización del agua.

Esto debido a que el recurso natural se trata de un bien público, concesionado por el gobierno del estado en 2014, así que al destacar los “logros” y los aspectos positivos que trajo este hecho se convierte en propaganda oficial que no debe difundirse en veda electoral.

De acuerdo con el dictamen de la sala especializada, la campaña buscaba limpiar la imagen de Concesiones Integrales ante las críticas de varios candidatos por la mala calidad en el servicio, así que también intervino en el debate político, lo cual está prohibido para los particulares.

Spots buscaron influenciar voto

Ello en razón de que sus spots de radio buscaban cambiar la percepción de la gente respecto a que fue positiva la concesión del líquido, es decir, que se intentó evitar el voto por aquellos candidatos que señalaron que la privatización empeoró el servicio y por eso habría que revertirla.

Tras acreditarse las faltas y desecharse el recurso de revisión SUP-REP-648/2018 promovido por Concesiones integrales, se confirmó la multa, al igual que las impuestas a las radiodifusoras Grupo Acir y Ultra Digital, que interpusieron los juicios SUP-REP-622/2018 y SUP-REP-637/2018, respectivamente.

Las empresas de comunicación señalaron que “desconocían” la normativa sobre propaganda oficial, por ello difundieron los mensajes, además de que argumentaron que transmitir los spots de sus clientes no las hace responsables del contenido.

No obstante, los magistrados aseveraron que es obligación de las radiodifusoras conocer la ley electoral, así como verificar que los mensajes que difunden cumplan con las normativas.

Por otro lado, la sala superior del Tepjf exoneró en el juicio SUP-REP-617/2018 de una multa de 5 mil 400 pesos al diputado local electo del distrito 20, José Juan Espinosa Torres, quien fue sancionado por discriminar a Ana Cristina Ruiz Rangel, abanderada de Por México al Frente a la diputación federal del distrito 10.

Esto debido a que se descartó que el acusado haya incurrido en violencia política o discriminación al llamar en redes sociales “desesperada” a la panista y reclamarle que él “le enseñó a trabajar”.

Los magistrados señalaron que las declaraciones del ahora diputado de Morena fueron parte de una crítica en medio de la contienda política, donde la tolerancia del debate político “es más amplia”, por lo tanto, los competidores pueden utilizar un lenguaje “agresivo, soez, insidioso o crudo” y no necesariamente representa un acto de violencia política de género.

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