Derecho a réplica no precisa demostrar perjuicio, sentencia SCJN
SCJN invalida prisión preventiva por fraude fiscal, factureras y contrabando. Foto: radiolevy
Derecho a réplica no precisa demostrar perjuicio, sentencia SCJN
Hospitales públicos no pueden negar aborto a mujeres violadas: SCJN. Foto: radiolevy

Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor del aborto para mujeres violadas, al sentenciar que los hospitales públicos no pueden negar esta práctica a las víctimas que la soliciten porque vulneran sus derechos humanos.

Lo anterior este miércoles, al resolver el caso de Marimar “N”, joven embarazada a los 17 años como resultado de una violación, y a quien, en 2016, autoridades del Hospital General de Cuernavaca negaron el permiso para que se le practicara la interrupción de su embarazo.

Por unanimidad de 5 votos, los ministros de la Segunda Sala de SCJN determinaron conceder un amparo a Marimar contra la negativa del comité de bioética de dicho nosocomio y establecieron que esta acción constituye una violación a los derechos reproductivos de la joven.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que difundió el fallo de la Corte, la institución médica deberá reparar las violaciones que sufrieron la víctima y su familia, de manera oportuna, integral y efectiva.

Asimismo, la organización remarcó que la norma 046 y la Ley General de Víctimas establecen que el aborto y los servicios de anticoncepción en casos de violación están permitidos en todo el país.

En este sentido, urgió a las autoridades de salud, procuración e impartición de justicia aplicar “la normativa vigente en materia de acceso a servicios de interrupción del embarazo por violación sexual y así garanticen los derechos humanos de las mujeres a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia”.

Editado por Luis Alberto Palacios

 

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