CNDH exige aclarar el vínculo del asesinato de periodista en Taxco
CNDH exige aclarar el vínculo del asesinato de periodista en Taxco. Foto: CNDH
CNDH exige aclarar el vínculo del asesinato de periodista en Taxco
CNDH acredita tortura de militares en Apatzingán y dirige recomendación. Foto: CNDH

La CNDH acreditó que elementos de la Sedena torturaron a una persona que fue detenida luego de un enfrentamiento armado el 5 de enero de 2014, en Apatzingán, Michoacán, por lo que dirigió una recomendación al titular Luis Crescencio Sandoval González.

En el enfrentamiento fallecieron dos elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y otros resultaron heridos, señaló la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Aunque la recomendación se solicitó al Sandoval Gonzales reparar de manera integral el daño a los familiares de los militares que perdieron la vida y los heridos, la comisión indicó que tiene conocimiento de que dicha secretaría determinó proceder en su momento a la reparación del daño.

De acuerdo con la queja presentada por un defensor público federal, el agraviado fue aprehendido tras el enfrentamiento en un tramo carretero entre la comunidad de Las Anonas y El Naranjo de Chila, pertenecientes al municipio de Apatzingán, Michoacán.

Tras recibir un disparo de arma de fuego, la persona fue detenida y amarrada de manos y pies por efectivos militares, quienes le colocaron en el cuello el cinturón que portaba y lo comenzaron a arrastrar, al tiempo que le pegaron con la culata de un arma y le propinaron un puntapié en nariz y boca.

Lo sentencian a 6 años de prisión

Luego de permanecer más de cinco horas en la parte trasera de una camioneta del Ejército, donde lo golpearon e insultaron, fue conducido a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR), donde se ordenó llevarlo a un hospital ante la gravedad de las lesiones que presentaba.

Un juez determinó su responsabilidad en la comisión de diversos ilícitos por lo que fue sentenciado a seis años de prisión.

Aun cuando el personal de la Sedena indicó que al momento de la detención la víctima ya se encontraba golpeada, no se aportaron pruebas que avalaran dicha versión; mientras, la Opinión Médica Especializada para Casos de Posible Tortura y Maltrato, realizada por dicho organismo nacional, determinó que las lesiones que presentó en su integridad física eran contemporáneas al momento inmediato a su detención y causadas de forma innecesaria para su sometimiento.

Además, la revisión de los expedientes clínicos, notas y certificados médicos emitidos por diversas instancias permitieron a la CNDH comprobar que las lesiones descritas en los mencionados dictámenes se ubican en la parte frontal de su cuerpo, así como en la novena costilla izquierda, rodillas y hueso nasal, coincidentes con los hechos narrados por el agraviado.

La CNDH ordenó proceder a la reparación del daño del agraviado en términos de la Ley General de Víctimas; así como capacitar al personal en materia de prevención de tratos inhumanos y en la aplicación del “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas”, proporcionando equipos de videograbación y audio que permitan documentar la actuación del personal castrense.

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