En materia fiscal, México es de los países más complejos: estudio
En materia fiscal, México es de los países más complejos: estudio. Foto: Especial
En materia fiscal, México es de los países más complejos: estudio
Contribuyentes, con más obligaciones por Ley de Ingresos: experto. Foto: Especial

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019 no permitirá compensación universal de adeudos en los impuestos Empresarial de Tasa Única (IETU), a los Depósitos en Efectivo (IDE), ISR, IVA e IEPS, lo que obliga a los contribuyentes a ser más responsables.

Así lo indicó Germán Reyna y Herrero, socio director de ARH Consultores, quien destacó que desde el inicio del 2019, no se podrá usar este mecanismo para saldar cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, ya que la compensación sólo podrá operar respecto de cantidades a favor por adeudo del mismo impuesto.

Detalló que la LIF, presentada el pasado sábado al Congreso de la Unión, remarca la imposición de una tasa reducida del 20 por ciento para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y 8 por ciento para el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en el norte del país, a las personas morales así como a las personas físicas con actividades empresariales.

También, ratifica que no habrá nuevos impuestos ni aumentarán los existentes en el primer ejercicio fiscal del gobierno federal, tampoco se incluye “Amnistía Fiscal” alguna, por lo que durante el primer año de la administración actual personas morales y físicas no podrán pagar impuestos atrasados.

Igualmente, a partir del 1 de enero se pretende incrementar al 1.04 por ciento la tasa de retención anual del ISR aplicable al monto del capital que dé lugar al pago de intereses a favor de las personas físicas y morales, por parte de las entidades integrantes del sistema financiero, en vigor del ejercicio fiscal de 2018.

Se mantienen estímulos de ISR

Para el ejercicio fiscal de 2019, se mantienen los mismos estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2018, en materia del ISR, y a distintos sectores de contribuyentes, también para efectos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

Lo anterior, mediante el acreditamiento y deducción del IEPS en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para actividades empresariales, siempre que se utilice exclusivamente en maquinaria en general, y que sea para uso exclusivo del transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, ambos contra el ISR a su cargo en el ejercicio.

Además, devolución y acreditamiento del 0.355 sobre el importe pagado del IEPS para la realización de actividades agropecuarias o silvícolas. Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50 por ciento del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a su cargo al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.

Acreditamiento del IEPS causado por los adquirentes de gasolina, turbosina, diésel, combustóleo, etcétera, que los utilicen en sus procesos productivos, y del derecho especial sobre minería que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los mineros con ingresos anuales menores a 50 mil pesos, ambos contra el ISR a su cargo.

Por otra parte, el ISR aplicable a la inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas nacionales, no será aplicable de forma conjunta con otros beneficios o estímulos fiscales.

Recargos en pago de créditos fiscales

Para el ejercicio fiscal de 2019, se mantiene la tasa del 0.98 por ciento sobre los saldos insolutos: en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, el recargo se mantiene del 1.26 por ciento mensual.

En el caso que sea de más de 12 meses y hasta de 24, la tasa seguirá siendo de 1.53 por ciento mensual, si es superior a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, también se mantiene en 82 por ciento mensual.

Asimismo, se mantiene el descuento del 50 por ciento de la multa, siempre y cuando el pago se realice posteriormente a que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

Autoregularización en “PLD”

Dentro de los primeros 60 días del año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará reglas para la implementación de un programa de autoregularización para los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y no hubieran cumplido con sus obligaciones en materia de Prevención del Lavado del Dinero (“PLD”), del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

Las personas morales que reciben donativos deducibles en materia de la Ley del ISR, cumplirían el requisito de destinar los activos de dichas personas exclusivamente a fines sociales, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos sin autorización para recibirlos, siempre que su giro esté relacionado con labores de rescate y reconstrucción en desastres naturales.

Editado por Diana Lizeth Pérez Morales