Tepjf multa al PRI y Doger con $282,100 por violencia contra Martha Erika
Tepjf multa al PRI y Doger con $282,100 por violencia contra Martha Erika
Tepjf multa al PRI y Doger con $282,100 por violencia contra Martha Erika
PRI impugna ante Tepjf multa de 80 mp por spot contra Martha Erika. Foto: Especial. 

El PRI impugnó la multa de 80 mil pesos que le impuso la sala especializada del Tepjf  por un spot contra la excandidata a la gubernatura de Por Puebla al Frente, Martha Erika Alonso Hidalgo; por su parte, dos radiodifusoras reclamaron multas que recibieron por difundir spots de Agua de Puebla en campaña electoral.

Mediante el juicio de revisión SUP-REP-627/2018, el tricolor busca que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tpejf) eche abajo la sanción impuesta por la sala regional con sede en la Ciudad de México la semana antepasada.

La multa fue producto del uso indebido de la pauta de radio, ya que el spot no especificaba que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) era el autor de dicho material; en tanto, en el de televisión sí aparecía al final el logotipo del PRI, pero no un subtítulo donde se especificara la autoría.

Asimismo, en la sentencia SRE-PSC-195/2018 se determinó que el contenido de la propaganda, que se hizo conocido por mostrar a una mujer con algunos rasgos de Alonso Hidalgo, preguntarle a un espejo –con la imagen del exgobernador Moreno Valle, su esposo– quién gobernaría Puebla, era ofensivo e incurría en violencia política de género al emitir el mensaje “votar por Martha Erika es reelegir a Moreno Valle”.

Por otra parte, Grupo Acir y Ultra Digital impugnaron en los juicios de revisión SUP-REP-622/2018 y SUP-REP-637/2018, respectivamente, la multa de 5 mil 610 pesos que tuvo cada uno por difundir spots de Agua de Puebla durante la campaña electoral.

Multas por spots de Agua de Puebla

Las sanciones también las impuso la sala especializada al resolver el proceso sancionador SRE-PSC-188/2018, en el cual señaló que la campaña “De lo Dicho a lo Hecho” realizada por la concesionaria del líquido, era propaganda gubernamental, por lo tanto, era ilegal transmitirla durante la veda electoral.

En el material, la empresa enumeraba los “logros” que trajo la privatización del agua en la ciudad de Puebla, lo cual era una forma de hacer frente a las críticas de los candidatos de oposición que promovían revocar la concesión si ganaban la contienda.

Por otro lado, la sala especializada determinó amonestar públicamente a la priista Xitlalic Ceja García, tras acreditar que instaló propaganda en mobiliario urbano durante su campaña por el Senado de la República.

Al resolver el proceso especial sancionador SRE-PSD-129/2018, promovido por el PAN, se comprobó que la falta tuvo lugar en el municipio de San Gregorio Atzompa, donde se colocaron dos espectaculares sobre equipamiento urbano, aunque no se precisó cuál.

Sin embargo, se consideró que la infracción cometida por la diputada federal con licencia fue “leve”, ya que “no hubo elementos que permitan determinar que la conducta fue intencional, ni que haya reincidencia”, por ello, solo fue amonestada.

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