Artículo 19 registra 81 agresiones al cierre de campañas; Puebla primer lugar
Puebla en primer lugar en agresiones a periodistas durante mayo. Foto: Especial
Artículo 19 registra 81 agresiones al cierre de campañas; Puebla primer lugar
Artículo 19 registra 81 agresiones al cierre de campañas; Puebla primer lugar. Foto: Especial

Al cierre de las campañas electorales –que fue de 90 días para cargos federales y, de 60 para locales– la Red Rompe el Miedo (RRM) de Artículo 19 documentó 81 agresiones, de las que 13 ocurrieron en Puebla, con lo que el estado se colocó en primer lugar nacional.

Dicha red –también conformada por Data Cívica, Red en Defensa de los Derechos Digitales y Social Tic—contabilizó las agresiones de enero al 27 de junio.

Luego de Puebla siguieron Coahuila con 11 y Veracruz con nueve, indicativos de violencia que, en el caso de Veracruz, coinciden en contextos no electorales, puesto que se ha señalado durante los últimos años como la entidad más peligrosa para el ejercicio periodístico en México y Latinoamérica.

De las 81, el 38.3 por ciento de víctimas ha sido de mujeres y 48.1 por ciento, de hombres, mientras 6.2 por ciento se ha cometido contra colectivos y el 7.4 por ciento optó por mantener reservada su identidad.

Las agresiones registradas por la RRM tienen un patrón indicativo de violencia preocupante –indicó la organización internacional– puesto que el 43.2 por ciento ha sido cometido por candidatos o simpatizantes de partidos políticos, seguido por funcionarios públicos con 29.6 por ciento.

Las más recurrentes han sido Intimidación y hostigamiento (32), ataques físicos (17) y amenazas (14); dentro de intimidación y hostigamiento se consideran comunicaciones intimidatorias, campañas de desprestigio, acoso y difusión de información con componente de género.

También se registraron un allanamiento, cuatro ataques a bienes materiales, una agresión consistente en el uso de dominios falsos o cuentas falsas, ocho bloqueos informativos, dos privaciones ilegales de la libertad, un hostigamiento judicial y se reserva la información de una agresión.

 

Imposición de requisitos del INE

Artículo 19 resaltó que los órganos electorales están imponiendo requisitos restrictivos para las acreditaciones y así acceder a las sesiones que realicen el día de la jornada electoral, pues piden datos personales como el nombre, apellidos, correo personal y teléfono celular.

Otro aspecto que se solicita es si medio de comunicación es “prensa escrita, radio, agencia por internet o televisión”, “cargo o función”, “puesto”, y nombre del “jefe de redacción o editor”.

Para las organizaciones, se inobservan criterios nacionales e internacionales sobre periodismo y libertad de expresión, cuya consecuencia se traduce en excluir a personas que, sin formar parte de algún medio de comunicación tradicional o convencional, ejercen de la misma manera una labor independiente de búsqueda, obtención y difusión de información, o que utilizan las nuevas tecnologías o plataformas de información.

Además, tanto el INE como los órganos electorales estatales no deben solicitar datos personales, más allá del nombre para identificar a la persona que solicita acreditación, pues configura un requisito que genera efectos inhibitorios ante la incertidumbre sobre el resguardo y uso que se brindará a dichos datos personales.

Todo ello implicaría el cierre de canales de comunicación diversos a los tradicionales, en una etapa electoral donde por el contrario el flujo de información debe encontrarse mayormente robustecido y garantizado, en especial durante las sesiones de juntas distritales del INE y consejos estatales.