PAN y PRD irían por 13 de los 21 distritos repartidos en colación
PAN y PRD irían por 13 de los 21 distritos repartidos en colación. Foto: Especial
PAN y PRD irían por 13 de los 21 distritos repartidos en colación
TEEP mantiene candidatos del “frente” tras desechar quejas de PRI y Morena. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) validó las candidaturas comunes entre los partidos que integran la coalición “Por Puebla al Frente” (PAN-PRD-MC-CPP-PSI) tras desechar tres impugnaciones (dos de Morena y una del PRI) que exigían revocarlas.

En sesión pública realizada la noche del miércoles, con dos votos a favor de los magistrados Fernando Chevalier Ruanova y Adrián Rodríguez Perdomo, así como uno en contra de Gerardo Sarabia Rivera, se determinaron infundadas las demandas de los inconformes.

En los juicios TEEP-A-044/2018, TEEP-A-046/2018 Y TEEP-A-048/2018, interpuestos por Luis Fernando Jara Vargas, representante legal de Morena, y Laura Elizabeth Torres Villegas, del PRI, buscaban echar abajo el acuerdo CG/AC-055/2018 emitido por el Instituto Electoral del Estado (IEE), en el cual se aprobaron las candidaturas comunes a diputaciones locales y alcaldías, pero presuntamente fuera de la ley.

Los partidos demandantes coincidieron en que dicho acuerdo fue indebidamente notificado a los partidos; los nombramientos aprobados violan el principio de uniformidad, así como el principio de paridad de género.

Sobre la indebida notificación, el agravio se declara infundado, pues se enfatizó que el IEE sí notificó a tiempo del documento y lo circuló a cada partido por medio de correo electrónico y luego lo público en su página de internet.

En cuanto a la supuesta violación al principio de uniformidad, también se declaró la acusación infundada, al señalar que la coalición entre el PAN, PRD, MC, CPP y PSI utilizaron una estrategia de candidaturas que “se ajusta a los parámetros previstos en la legislación electoral del estado”.

Lo anterior contrario a lo argumentado por Morena y el tricolor, que denunciaron que las candidaturas comunes violentan el principio de uniformidad porque este indica que cuando se forma una coalición para un cargo de elección se debe replicar para el resto de los que están en disputa.

Hay inequidad en la contienda

En el caso de “Por Puebla al Frente”, los cinco partidos compiten juntos solo para la gubernatura, mientras que para diputaciones y alcaldías van hasta en 26 combinaciones diferentes, en unión parcial de dos, tres, cuatro partidos e incluso aliados con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA), que ni siquiera están dentro de la coalición original.

A decir de los quejosos, esta práctica resulta inequitativa e inconveniente porque genera confusión en el electorado, por lo cual exigieron echarla abajo como ya ocurrió en Jalisco, Morelos y Chiapas.

En lo relativo a la violación al principio de paridad, denunciado por Morena, se resolvió que el agravio resulta infundado tras constatar que tanto el PAN como el PRD cumplieron con la paridad de género vertical y horizontal, incluso en mayor grado que el mínimo (50 por ciento) legalmente previsto.

En el albiazul, el número de mujeres que encabezan las planillas son 50, mientras que en el sol azteca hay 38, que son mayores a las lideradas por hombres: 48 del PAN y 35 del PRD.

Lo cual representa que del total de las candidaturas del PAN, 51.02 por ciento son para mujeres y 48.98 para hombres, mientras que en el PRD el 50.66 fueron para ellas y 49.34 para ellos.

Finalmente, con respecto del escrito presentado por la representante del PRI, fue desechado porque se presentó de manera extemporánea, cuatro días después del plazo de tres que existe para impugnar un acuerdo del IEE.

Por todo lo anterior, el pleno del TEEP desechó las impugnaciones y en consecuencia confirmó el acuerdo CG/AC-055/18, aunque su sentencia aún puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).