Bailes sonideros, sólo prohibidos en vía pública: Segom. Foto: Effeta

 

Bailes sonideros, sólo prohibidos en vía pública: Segom. Foto: Effeta

El titular de la Secretaría de Gobernación Municipal (Segom), José Ventura Rodríguez Verdín, aseveró que los bailes sonideros sólo se prohibirán en la vía pública, ya que los organizadores podrán hacerlos en lugares establecidos y podrán alquilar salones o terrenos.

¿Para qué va a ir el chato de coscolino a un baile? Que se vaya a su casa (…) a partir de las 9 de la noche sería maravilloso que estuvieran en sus casas” contestó a manera de broma el funcionario municipal cuando se le cuestionó sobre la medida.

Luego de que medios indicaron que los bailes sonideros serán prohibidos, el titular de la Segom hizo hincapié en que los bailes sonideros serán regulados, esto porque generalmente terminan en riñas e incitan a la violencia, para lo que se tiene que destinar un número de policías que supervisen lo que “es un problema”.

De acuerdo con el Coremun, en el apartado “de los espectáculos provisionales”, el artículo 488 señala que los promotores que presenten eventos en carpas o en instalaciones móviles serán responsables del aseo, higiene, conservación del lugar en que se coloquen y de la vía pública, en la porción que ocupen.

Artículos 488 y 1365

El artículo 488 ter indica que el promotor de espectáculos presentará ante la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos el Programa Especial de Seguridad que deberá contener número y ubicación de los servicios médicos y de emergencia de que dispondrá; cantidad de elementos de seguridad privada o auxiliar en su caso, dentro y fuera de las instalaciones, quienes estarán a cargo de la seguridad de los espectadores y participantes.

Así como dispositivos y mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de los espectadores y participantes; impedir que los espectadores se agredan físicamente entre sí, a los participantes, medios de comunicación o cualquier otra persona presente en el establecimiento.

Mientras que, el artículo 1365 señala que los vendedores y prestadores de servicios semifijos y temporales como los organizadores de ferias populares, atracciones mecánicas, espectáculos y bailes populares en vía pública y demás áreas similares están obligados a mantener limpia un área mínima de 2 metros a la redonda.

Así como colocar depósitos para almacenar sus desechos y el de sus clientes; entregar los residuos sólidos urbanos que generen, a los camiones recolectores, pagando la cuota correspondiente; y la Unidad Administrativa que otorgue el permiso correspondiente emitirá copia al organismo para que, en caso de incumplimiento, sancione al solicitante del mismo.

 

incendios forestales