Tepjf da 3 días al PRD para resolver queja contra renovación del CEN. Foto: Instituto Electoral Campeche
Tepjf da 3 días al PRD para resolver queja contra renovación del CEN. Foto: Instituto Electoral Campeche

El Tepjf ordenó al PRD resolver en tres días hábiles la queja contra la solicitud de renovar la dirección del partido en un consejo nacional extraordinario y rechazó que haya omitido un recurso contra Alejandra Barrales Magdaleno.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinaron que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha dejado transcurrir 28 días hábiles sin resolver la queja número QO/NAL/91/2017 ni explicar por qué no le ha sido posible hacerlo.

Al resolver el expediente SUP-JDC-280/2017, promovido por Carlos Sotelo y otros militantes del PRD, sentenciaron que el órgano partidista está a tiempo de resolver el recurso contra Barrales Magdaleno, señalada por desempeñar simultáneamente los cargos de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional y el de senadora de la República por dicho partido.

Para tomar una determinación sobre dicho asunto –indicaron— la comisión tiene un límite de 180 días, de los cuales sólo han transcurrido 38, por lo que no ha excedido los plazos establecidos por la normativa interna del PRD.

Confirma tope de gastos de campaña en Edomex

En otro asunto, ratificaron el acuerdo IEEM/CG/50/2017 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), que establece el tope de gastos de campaña para el proceso electoral 2016-2017, en cual se elige gobernador.

En el expediente SUP-JRC-93/20174, confirmaron que el PAN no expresó razones jurídicas ni argumentos prácticos que demostraran que el tope de gastos de campaña fijado por el IEEM era contrario a la Constitución.

Voto extranjero depende de congresos locales

Finalmente, en el expediente SUP-JDC-210/2017, desestimaron los argumentos de Brígida González Calixto, ciudadana mexicana que reside en Oregón, Estados Unidos, quien acusó que la falta de reglamentación del voto en el extranjero vulnera su derecho al sufragio.

Así, confirmaron la sentencia TEE-JDCN-06/2017, del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, el cual determinó que reglamentación del voto desde el extranjero es de la competencia de cada entidad federativa

Argumentaron que el artículo 239, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no es inconstitucional, ya que no condiciona el derecho al voto, sino que es una delegación de competencias hacia los congresos locales para que legislen al respecto, la cual es indispensable para “otorgar eficacia” a dicha garantía.

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