Impugnan ante el Tepjf convocatoria de candidaturas independientes en Puebla. Foto: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tepjf aprueba app para que independientes recaben apoyo. Foto: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó, por unanimidad, las normas del INE para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano de candidatos independientes a cargos públicos, así como la aplicación móvil para recolectarlo.

Así lo hicieron este martes los magistrados de la Sala Superior de este tribunal al resolver que el acuerdo INECG/387/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) se apega a las facultades que le confieren la Constitución federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer requisitos a quien aspire a obtener una candidatura independiente.

Los anterior, luego de que 18 ciudadanos, interesados en ser votados a través de la figura de candidaturas independientes en los comicios federales de 2018, impugnaron esos lineamientos, considerando que el INE excedió su facultad reglamentaria al instruir el uso de una aplicación móvil para la captura de las cédulas de apoyo ciudadano.

En este sentido, los quejosos indicaron que los requisitos técnicos y la obligación de tomar fotografías a las credenciales para votar de sus simpatizantes resultan desproporcionados frente al derecho a ser votado, pues sostuvieron que la captura digital de esa información no tiene que ser una obligación a cargo de los aspirantes.

Aplicación no viola derecho a ser votado, afirma

Sin embargo, el pleno del Tepjf estimó que el uso de la aplicación móvil persigue un fin legítimo, y no resulta contraria a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 41, bases II y III, de la Constitución Política, toda vez que no constituye una limitante desproporcionada o injustificada a los candidatos independientes, sino que se trata de un mecanismo que simplificará la recolección del apoyo ciudadano.

Los magistrados consideraron que el uso de la aplicación y de las nuevas tecnologías ofrece facilidades a quienes aspiren a una candidatura, además de que genera certeza para quienes decidan otorgar los datos que se les requieren para dar su apoyo.

Por lo anterior, adoptaron el proyecto de sentencia propuesto por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el Pleno de la Sala Superior confirmó los lineamientos, a fin de maximizar el derecho a ser votado de los actores, así como el acceso a la justicia a ciudadanas y ciudadanos que aún no reúnen requisitos de aspirantes.

Ordena al RFE responder solicitudes de información de Morena

Por otra parte, ordenaron al Registro Federal de Electores (RFE) del INE dar respuesta, por escrito, en un plazo de 48 horas, a diversas peticiones de información realizadas por el partido Morena.

Al resolver los recursos SUP-RAP-595/2017, SUP-RAP-596/2017 y SUP-RAP-598/2017, consideraron fundada la pretensión del partido e improcedentes las razones expuestas por la autoridad electoral en el informe circunstanciado, a fin de justificar la omisión de respuesta, ya que no precisa cuáles son las dificultades técnicas que enfrenta ni los trabajos técnicos necesarios para generar la información en el formato solicitado.

Morena solicitó reportes estadísticos de la lista nominal de electores y del padrón electoral, así como la cartografía en formato “shapefile” de los módulos de atención ciudadana de la campaña anual intensa 2017-2018, así como información relacionada con gastos de la entrega de las credenciales para votar de mexicanos residentes en el extranjero.

Cabe recordar que, en la sesión pública de este martes, el Tepjf resolvió 33 medios de impugnación: 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ocho recursos de apelación y cuatro recursos de reconsideración.

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