
La SCJN determinó por mayoría de votos que las medidas especiales impuestas por el Congreso de Yucatán a quienes prestan servicios de Uber son constitucionales, ya que se trata de una plataforma tecnológica que no se puede comparar con los taxis.
Lo anterior, después de que ocho integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaran en contra del proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán.
Pérez Dayán propuso declarar la invalidez de los requisitos estipulados por la ley de Transporte en Yucatán para dueños de autos Uber, por considerarlos “violatorios del principio de igualdad”.
Dicha ley, aprobada en 2016, establece, entre otras restricciones, que sólo los autos con valor mayor a 200 mil pesos podrán ofrecer los servicios Uber y que estos sólo podrán ser prestados por los propietarios.|
“UBER es diferente a un taxi normal”
De acuerdo con el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar, el servicio de transporte mediante la plataforma tecnológica de Uber “es diferente a un taxi normal y no se pueden comparar”.
Asimismo, los ministros en contra del proyecto de Pérez Dayán consideraron que el Congreso de Yucatán tiene competencia para regular los servicios de transporte prestados a través de plataformas digitales.
Por lo anterior, Pérez Dayán modificará su propuesta bajo el supuesto de que Uber ofrece un servicio que no se puede comparar con el que prestan los taxis.
Fuentes: Excélsior, La Jornada
Editado por Luis Alberto Palacios





