Modificarán PAU; no será necesario que artistas urbanos tomen curso
Urgen cambiar ley de artistas urbanos; 7 artículos contradicen Constitución. Foto: Especial
Urgen cambiar ley de artistas urbanos; 7 artículos contradicen Constitución. Foto: Especial

El Consejo de Participación Ciudadana de Cultura de Puebla urgió al ayuntamiento cambiar la ley de artistas urbanos porque siete de sus artículos contradicen a tres de la Constitución Mexicana y pidió al Imacp transparentar el proceso para dar permisos.

Los artículos 18, 19 y 33 del Programa de Artistas Urbanos (PAU) “pueden considerarse violatorios” del 6º constitucional, referente a la libertad de expresión, puesto que, según la interpretación de algunos abogados, “entran en conflicto” con la universalidad de este derecho que poseen todos los mexicanos.

Por su parte, los 5, 17, 24 y 30 contradicen el principio de generalidad de la ley, por lo que exhortó derogarlos, al igual que los antes mencionados.

En un comunicado, el consejo exhibió que los considerandos también van contra lo que dice el propio Código Reglamentario Municipal (Coremun), pues se fijó a los artistas una cuota como vendedores ambulantes, pero las actividades que realizan “no son lucrativas”.

En este sentido, recomendó al ayuntamiento revisar e incluir dentro de las consideraciones del PAU el artículo 155 del capítulo 8 del Coremun.

 

Ley está mal argumentada

Incluso, señaló que hay “mala argumentación para fundamentar” los considerandos, pues se manejan términos como arte, arte universal, artista urbano, patrimonio cultural y ética, que “son términos subjetivos y filosóficos” que no deben ser utilizados en reglamentos porque no hay un significado universal para ellos.

Por ejemplo –expone el comunicado- en el punto XX se afirma que el PAU tiene como objetivo promover el patrimonio cultural intangible, no obstante, “en ningún momento” se precisa lo que esto significa.

También, agrega que el concepto de arte urbano “es mucho más complejo”, pues no todos los prestadores de servicios creativos pretenden ser artistas porque “no todas las prácticas culturales tienen que ser arte”, por ello sugirió remplazar el adjetivo por “prestador ambulante de un servicio creativo”.

De igual forma, aseveró que el artículo 12, en su fracción III, indica que el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla (Imacp) “supervisará el contenido artístico”, sin embargo, pidió que se modifique a “revisar que las presentaciones tengan contenidos con principios éticos, que fomenten la paz y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que no sean discriminatorios”, pues tal como está redactado “suena autoritario y limitativo de la libertad de expresión”.

 

Piden transparentar proceso de selección

El consejo aseveró que se deben incluir de forma explícita las cuotas y no sólo citar bajo qué artículo de la Ley de Ingresos se aplicarán, con el fin de “evitar malas interpretaciones”.

Exhortó al Imacp publicar de manera permanente en su página web los criterios para la selección de artistas y la asignación de espacios públicos, así como los miembros del comité que seleccionan a los artistas y su trayectoria probatoria.

Expuso que, los lineamientos del PAU deben ser trabajados con las “voces divergentes, convergentes y con los diferentes usuarios del Centro Histórico: representantes de vecinos, empresarios, turistas, académicos”, lo cual no ocurrió y únicamente fue aprobado por el Cabildo en junio.

Esto trajo consigo protestas e incluso recursos legales contra la norma, pues el gremio afectado se niega a aceptarla y también exige que se derogue.

incendios forestales