Falta articulación de Sistema Anticorrupción con instituciones: académico. Foto: Especial
Hasta 12 años de cárcel por actos de corrupción en Puebla, piden
Hasta 12 años de cárcel por actos de corrupción en Puebla, piden Foto: Especial

En Puebla, el enriquecimiento ilícito se sancionaría con hasta 11 años de prisión y el soborno, con 9, ambas con multas de alrededor de 7 mil pesos, monto que será para un Fondo de Mejoramiento de Procuración de Justicia; en tanto, a los extitulares de la FGE gozarían de escoltas hasta por 4 años.

Lo anterior, de acuerdo con la iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Puebla y, al Código Penal, que presentó el gobernador Antonio Gali Fayad, a través del secretario General de Gobierno (SGG), Diódoro Carrasco Altamirano, al Congreso local.

Las modificaciones al código penal de Puebla son con el propósito de buscar la armonización legislativa, prever la sanción penal para diversos hechos de corrupción e integrar las disposiciones legales que permitan sancionar a las personas jurídicas en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El documento plantea la creación de la Fiscalía Especializada de Combate a la corrupción que investigará los delitos cometidos por servidores públicos o particulares, con excepción de los electorales; el titular podrá presentar un informe anual al Fiscal General del Estado (FGE) respecto de las actividades realizadas por la Fiscalía a su cargo y de sus resultados.

Así como proponer al fiscal general el presupuesto anual del órgano a su cargo para el trámite y gestión correspondiente, auxiliarse de la opinión de peritos particulares, entre otras.

A las personas que hayan ocupado el cargo de fiscal general, sido titulares de las Fiscalía de Secuestro y Delitos de Alto Impacto, o bien, el titular de la Agencia Estatal de
Investigación o Fiscales Generales o Especializados, se les asignará servicio de protección personal a través de escoltas hasta por 4 años posteriores a la terminación de su encargo, en los términos que señale el reglamento.

También, autoriza que agentes investigadores bajo su mando posean, compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable de delitos contra la salud y da luz verde para la aplicación de recursos para investigaciones confidenciales;

La Comisión de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de aplicar las sanciones por faltas a la disciplina, a las obligaciones y deberes de los agentes investigadores, además de que será presidida por el fiscal General del Estado (FGE), quien expedirá la demás normatividad para la aplicación del régimen disciplinario.

 

Recibir y solicitar dinero ilícito será castigado

El cohecho –soborno– se castigará no sólo por recibir o solicitar indebidamente dinero, sino cualquier otro beneficio y se prevé también que pueda llevarse a cabo en funciones legislativas; asimismo se dispone que el dinero o dádivas entregadas por este delito serán destinadas al Fondo de Mejoramiento de Procuración de Justicia.

Respecto a las sanciones, se tiene contempladas, la suspensión hasta por 30 días sin goce de sueldo y la inhabilitación, dependiendo de la gravedad del delito.

Se impondrá prisión de tres meses a siete años y multa de una a diez veces (754.9 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito, al servidor público que incurra en alguna de las infracciones siguientes:

Que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin cumplir los requisitos legales; al que ejerza funciones que no correspondan al empleo, cargo o comisión que tenga; a quien sustraiga, destruya u oculte información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Así como a quien rinda informes en los que manifieste hechos falsos; al que, teniendo obligación de vigilar o proteger a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño.

El agente de una corporación de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle.

El servidor público que omita presentar al Congreso del estado la cuenta pública o el Informe de Avance de Gestión Financiera y a los titulares de los Órganos de Control de las entidades fiscalizadas que no ejerciten las medidas correctivas que correspondan con motivo de la fiscalización superior de las cuentas públicas.

 

6 años de prisión por ausentarse del cargo

El artículo 419 Bis propone seis meses a seis años de prisión y multa de veinte (mil 509 pesos) a doscientas (15 mil 98) veces diarias el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar en el lugar al que fue adscrito por hasta tres días continuos o hasta cinco discontinuos en el lapso de un mes o, sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado.

El delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal se sancionará con prisión de seis meses a 6 años, mientras que a quien cometa intimidación se le impondrá de uno a 7 años de prisión; por ambos de impondrán multas por mil 509 pesos a 15 mil 98.

La iniciativa especifica que son servidores públicos quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza que sea nombrado en cualquiera de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los municipios o en los organismos descentralizados, en los órganos constitucionalmente autónomos, empresas de participación estatal, sociedades y asociaciones asimiladas a estos o en fideicomisos públicos.

El juez impondrá a la persona jurídica multa de hasta mil días (75 mil 490 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización en el momento de cometerse el delito en caso de que el servidor público que reciba dinero, algún servicio o cualquiera otra dádiva o beneficio, o acepte una promesa, directa o indirectamente, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que dé u ofrezca dinero, servicio o cualquiera otra “dádiva” o beneficio a un servidor público, para que haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; al legislador local que, en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo gestione la asignación de recursos a favor de un ente público o, el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione o solicite, a nombre o en representación del legislador local, las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos.

 

22 mil pesos, multa por peculado

El delito de cohecho se sancionará con prisión de seis meses a nueve años y multa de diez (754.9 pesos) a cien veces (7 mil 549 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Al que comete el delito de peculado –malversación de fondos– se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta (2 mil 264 pesos) a trescientas (22 mil 647 pesos) veces el valor diario de la Unidad de Medida.

La sanción de prisión se reducirá en una tercera parte si desde la fecha en que se decrete el auto de vinculación a proceso, se devolviere incondicionalmente lo distraído o los fondos utilizados indebidamente, con los intereses legales correspondientes

Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrá de 2 a 11 años de prisión y multa de diez (754.9 pesos) a cien veces (7 mil 549 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida.