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Tepjf no removerá a consejeros del IEE, no hubo “descuido”, argumenta. Foto: Especial.

El Tepjf decidió no destituir a los consejeros electorales del IEE de Puebla al señalar que no hubo “descuido e ineptitud” en sus acuerdos; además desestimó los agravios señalados por PRI, Morena, PRD y Ana Teresa Aranda Orozco.

En sesión ordinaria los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) acumularon los recursos de apelación SUP-RAP-95/2017, del PRI; SUP-RAP-96/2017 de Morena; SUP-RAP-101/2017 de Aranda Orozco, SUP-RAP-102/2017 de la excandidata del PRD, Roxana Luna Porquillo; contra la resolución del Consejo Nacional del INE que declaró infundado la remoción de consejeros electorales locales.

Asimismo, analizó el recurso SUP-RAP-104/2017 interpuesto por los consejeros Jacinto Herrera Serrallonga, Claudia Barbosa Rodríguez, Federico González Magaña, Juan Pablo Mirón Thomé y Flor de Té Rodríguez Salazar, quienes buscaban retirar del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por aspectos que ponían en duda su actuar.

La ponencia a cargo del magistrado, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, señaló que el recurso de Luna Porquillo es improcedente, pues la recurrente no fue parte en el procedimiento de remoción y carece de interés jurídico para acudir al tribunal.

Mientras que en los recursos restantes contra la exoneración de los consejeros fueron desestimados los agravios, pues “el hecho de que diversos acuerdos emitidos por el consejo local hayan sido modificados o revocados por este tribunal no significa un descuido e ineptitud” de los consejeros locales.

Señalaron que en el caso de la difusión de propaganda para promover el voto a “gobernador” en la elección de 2016, no implicó una equivocación de los funcionarios electorales, pues no existía una norma expresa que ordenara la utilización de lenguaje incluyente.

Infundada queja de consejeros

Mientras que los agravios expuestos por cinco de los siete consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla fueron declarados infundados, ya que la consejera electoral nacional, Pamela San Martín Ríos, emitió una expresión en grado de probabilidad no cumplida.

Destacó que lo dicho por San Martín Ríos: “se pudo poner en riesgo el proceso electoral” fue lo que motivó la queja de los funcionarios electorales locales; sin embargo, dicha expresión no fue una calificación sobre su conducta.

Por lo que, subrayó, el INE declaró infundada la remoción por no acreditarse que su actuar contraviniera las normas electorales.

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