Martín Hernández Alcántara/La Jornada de Oriente

Luego de que el juez Octavo De Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México declaró inconstitucionales las fotomultas en esa localidad, expertos en la materia advirtieron que la sentencia “puede ser pauta para que particulares poblanos combatan” las infracciones de misma naturaleza “impuestas en el estado de Puebla” por el gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas desde el sexenio pasado.

El juzgador Fernando Silva García declaró inconstitucionales las fotomultas del Reglamento de Tránsito capitalino por violar la garantía constitucional de audiencia.

El Consejo de la Judicatura dio a conocer un comunicado en el que explicó que la sentencia ordena a las autoridades de la Ciudad de México dejar sin efectos la boleta de infracción y devolver el pago realizado. En caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida emitir una nueva infracción, deberá otorgar a la parte quejosa el derecho de audiencia

La sentencia fue dictada dentro del juicio de amparo indirecto 948/2016, pero “las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México son similares a las de la Ley de Vialidad del Estado de Puebla y de su Reglamento, por lo que el análisis de la inconstitucionalidad de dicha normatividad, realizado por el juez de la capital del país, podría ser usada por los conductores de Puebla”, explicó Geovanni Ismael Guerrero Sabino, maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Puebla.

Guerrero Sabino, acotó que, no obstante, la sentencia del juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México solo protege al particular que promovió el amparo, por lo que cada particular que sea multado debe iniciar por su cuenta el juicio de garantías respectivo cuando sea infraccionado con una fotomulta.

Sin embargo, abundó el también estudiante del doctorado en Derecho en la máxima casa de estudios, “es válido que (se) utilice los mismos argumentos que el juez de Distrito plasmó en su sentencia, la cual está disponible en su versión en línea sin publicación de datos personales en la página del Poder Judicial de la Federación”.

Indicó que en el caso de los yerros que se cometen en las fotomultas de la capital del país, no son muy diferentes de los que se perpetran en Puebla, “pues los particulares se enteran de que han sido multados cuando a su casa les llega la multa, o bien, cuando pretenden pagar la cuota de control vehicular por internet, en donde para pagar dicha contribución es necesario liquidar también las supuestas multas que han sido captadas por los medios electrónicos”.

“De este modo, los particulares del estado de Puebla pueden retomar los mismos argumentos y promover su juicio de amparo para echar abajo las fotomultas y la propia Ley de Vialidad y su Reglamento por su contravención a los derechos constitucionales de los ciudadanos”, apuntó el litigante.

No obstante, Geovanni Ismael Guerrero Sabino, indicó: “Debe aclararse que la concesión del amparo no autoriza al ciudadano para cometer infracciones de tránsito ni impide a las autoridades de la Ciudad de México castigar las infracciones que cometa, ni aplicar las sanciones que resulten procedentes por las mismas, por lo que aun con la concesión del amparo, el particular que lo obtuvo debe respetar los límites de velocidad y las leyes de tránsito de la Ciudad de México”.

Cabe aclarar que, al resolver diversos juicios de amparo, como el 948/2016, el impartidor de justicia determinó dejar a salvo las facultades de la administración de imponer infracciones con los agentes de la Policía e incluso mediante el auxilio de la tecnología, con defensa previa.

Silva García declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la ciudad, que prevén las fotomultas, por violar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política mexicana.

Dicho artículo constitucional otorga a las personas la oportunidad de defenderse previo a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

Para mayor información

incendios forestales