Carolina Vega/El Sol de Puebla

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no incluyó a la Fundación Mary Street Jenkins entre las figuras jurídicas autorizadas para recibir donativos deducibles durante el año 2017.

Tras las acusaciones de irregular manejo de fondos vertidas por Guillermo Jenkins de Landa, quien fuera miembro del Patronato, la Fundación Mary Street Jenkins continúa sin ser considerada por el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como donataria autorizada.

El informe Donatarias Autorizadas 2017, publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 9 de enero, no contempla a la fundación creada en 1954 por William O. Jenkins, pero sí, en cambio, a la Fundación Colegio Americano de Puebla, F.B.P y a la Fundación Universidad de las Américas Puebla, dos de sus beneficiarias.

A partir del 17 de diciembre de 2014, el SAT decidió revocar, según se publicó el 10 de julio de 2015 en el DOF, la autorización para recibir donativos deducibles a la Fundación Mary Street Jenkins debido al “incumplimiento de obligaciones”.

Ese año, la fundación donó, tal y como publicó El Sol de Puebla en su edición del 12 de diciembre de 2015, 228 millones 834 mil 356 dólares a instancias como el Palacio de Bellas Artes, la Fundación Bienestar de Filantropía o el Museo Barroco.

Jenkins de Landa, quien fue expulsado del Patronato, ha pedido en repetidas ocasiones declarar la “ilegalidad” de dichas donaciones al considerarlas incluidas en el marco de una mala administración del patrimonio de la fundación, contraria a las metas filantrópicas establecidas en sus estatutos.

Ser donataria autorizada permite a las fundaciones tributar como persona moral con fines no lucrativos, es decir, poder recibir “donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie”, con exención de carga impositiva, como el Impuesto sobre la Renta (ISR).

“Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero”, ejemplificó el SAT.

La Fundación Integración e Innovación Social para Puebla, A.C., la Asociación Cultural, Recreativa y Educativa para Sordos de Puebla, A.C., la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer de Puebla AMANC, A.C. y la Fundación de Beneficencia Privada Banco de Alimentos Cáritas Puebla son algunas de las agrupaciones civiles que sí podrán disfrutar de estas ventajas fiscales en este año.

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