Por Tania Damián

Los magistrados de la Sala Superior del Tepjf determinaron que la Comisión de Afiliación del PAN resuelva el juicio interpuesto por la expanista Ana Teresa Aranda Orozco para formalizar la renuncia que hizo al albiazul el 20 de abril de 2015. 

En este sentido, el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) no desechó la impugnación con el expediente SUP-JDC-32/2016 en contra de la “omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla y del presidente nacional de dicho instituto político, de realizar e informar del trámite de baja de la ahora actora del padrón de militantes, quien presentó renuncia a dicho partido el 20 de abril de la pasada anualidad”.

Los magistrados federales aseguraron que es conveniente que el Partido Acción Nacional (PAN) asuma la responsabilidad en los asuntos de su competencia de acuerdo a sus organismos internos. 

La defensa de Aranda Orozca indicó que “se están obviando los propios estatutos internos de Acción Nacional ya que en el artículo 76, tercer párrafo del reglamento de militantes se expresa que “las renuncias serán efectivas a partir de la fecha en que se presenten o se hagan públicas, independientemente de cuándo hayan quedado asentadas en el Registro Nacional de Militantes”.

Los magistrados de la Sala Superior consideraron que no había una extinción en los derechos reclamados puesto que el registro oficial de los candidatos tiene como plazo máximo hasta marzo; sin embargo, determinaron que en la etapa de manifestación de intención a la candidatura, el Instituto Estatal Electoral (IEE) no debe prejuzgar sobre los requisitos de elegibilidad ya que estos mismos se analizan hasta la etapa de registro.

 

El TEEP debe resolver sobre convocatoria

Por otro lado, con respecto al juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano SUP-JDC-52/2016 que fue contra la convocatoria para los aspirantes independientes, el Tepjf ordenó al tribunal local que lo resuelva.

Los magistrados federales determinaron que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla se pronuncie al respecto, porque “el registro de candidatos oficialmente es hasta marzo y en la etapa de manifestación de la intención, el Instituto Electoral del Estado no debe prejuzgar sobre los requisitos de elegibilidad, ya que estos se analizan hasta la etapa de registro”.

Cabe recordar que una de las inconformidades es el número de días establecido por la convocatoria que se da para  que los aspirantes a una candidatura independiente consiga las 126 mil firmas de apoyo, ya que solo son 30.

Aranda Orozco señaló que estará atenta a ambos juicios; en el primero a que el partido haga lo que le corresponde y “se me notifique la baja que he causado en el padrón de militantes” y en el segundo a que el TEEP “emita su resolución, apegada a derecho, de manera imparcial y sin incurrir en ninguna arbitrariedad”.

 

Foto: EsImagen

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...