Desecha Tepjf impugnación del PSI. Foto: La República
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Multas electorales deben cumplir nueva unidad de medida: Tepjf. Foto: La Republica

El Tepjf señaló la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos respecto de los procesos electorales federales y locales deben fijarse de acuerdo al valor de la unidad de medida y actualización vigente al momento de imponerlas.

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que el cálculo y determinación del monto de las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones en materia electoral deben de realizarse de acuerdo a la medida antes mencionada con lo que se sustituye la medición en base al salario mínimo, así como la obligación de todas las autoridades nacionales y estatales de adecuar sus disposiciones jurídicas para ese efecto.

Lo anterior se advirtió en la tesis LXXVII/2016 que señaló que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) “la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos respecto de los procesos electorales federales y locales”.

En otro tenor, se advirtió que cuando las elecciones en las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados en radio y televisión para cada elección en particular, por tanto, en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal.

Igualdad de tiempo

En la Jurisprudencia 33/2016, con el rubro “Radio y televisión. Los tiempos de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados”, se estableció que, de no aplicarse dicha disposición, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal.

Tal situación seria en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.

Advierte que aunque los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social y a decidir sobre la difusión de promocionales en radio y televisión durante los procesos electorales, estos se deben disponer para promocionar a sus candidatos en las campañas electorales locales.

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