Rodolfo Ruiz/La Corte de los Milagros/e-consulta

Con tantas reformas y parches que se han hecho al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, hay cuestiones tan confusas que nadie sabe con precisión, por ejemplo, el plazo límite para registrar coaliciones entre dos o más partidos.

Incluso si usted le pregunta a un magistrado del Tribunal Electoral o a un consejero del Instituto Electoral del Estado (IEE) cuál es esa fecha, como ya lo hice, lo más seguro es que le den dos diferentes.

Y si esta misma pregunta la formula a representantes de partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEE lo más probable es que la confusión se haga mayor.

Hagamos juntos el ejercicio.

Según el artículo 62 del Código Electoral, el convenio mediante el cual se constituye una coalición deberá presentarse a más tardar treinta días antes de que inicie el registro de candidaturas de la elección de que se trate ante el Consejo General para su registro, quien dentro de los diez días siguientes a su presentación resolverá lo conducente, debiendo ordenar la publicación de la resolución en el Periódico Oficial del Estado.

Si en el mismo Código vamos al apartado relativo al registro de candidatos a gobernador, es decir, al artículo 206 el galimatías puede complicarse, si no hay el cuidado de revisar la última de las últimas reformas electorales, que es la del 22 de agosto de 2015.

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Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...