Es conocido por toda la sociedad mexicana la gran labor que hacen día a día el personal de los servicios de emergencia así como de protección civil, muchos de ellos realizando el máximo sacrificio con tal de resguardar a la población de accidentes, cualquiera que sea su origen así como factores perturbadores como desastres naturales o alertas meteorológicas entre otras muchas acciones.
Una labor tan dura, que a veces obliga a separarse de lo que más se quiere, como la familia, con tal de cumplir con el llamado de estos hombres y mujeres a velar por la seguridad del próximo.
Sin embargo, me preocupa que personas pseudoconocedoras del trabajo policial amedrenten y desinformen a este segmento de servidores públicos a través del nuevo sistema de justicia penal aseverando que los servicios de emergencia tienen la obligación de actuar como primer respondiente ante una escena de probable acto delictuoso, sin embargo no hay nada más falso que esto, ya que su función es la de preservar la integridad física y la vida de la población.
Tan es cierta esta aseveración que en el acuerdo A/009/15 por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, en el Capítulo I, en sus Disposiciones Preliminares quedan plasmados quiénes son los sujetos que intervienen en la aplicación de la cadena de custodia, entre los cuales se encuentran:
I. Agente del Ministerio Público de la Federación
II. Coordinador del grupo de peritos
III. Perito
IV. Policía Federal Ministerial
V. Policía Federal Ministerial Responsable
VI. Primer respondiente
VII. Responsable de la recepción de indicios en la bodega
¿Y qué creen?: no están los servicios de emergencia, incluso, en el Capítulo II, punto sexto, el cual habla de la preservación del lugar de la intervención, se hace mención a que “… inicia con el arribo del primer respondiente, incluye la evaluación inicial; la protección del lugar y la administración del sitio, y finaliza con su liberación una vez agotados los trabajos de investigación”.
Lo anterior, por una razón de lógica y de sentido común (que por lo general es el que menos utilizamos), o salvas la vida de la víctima o imputado o te preocupas por los indicios, teniendo en cuenta que si haces lo segundo y la persona intervenida fallece o se agrava la lesión, el elemento interviniente comente un delito por negligencia.
Incluso, hasta para los que se dedican a la función policial ocurre igual ya que las prioridades tácticas del policía son las siguientes (en orden de importancia):
1. La seguridad del personal
2. No lastimar inocentes
3. La misión
4. No herir o privar de la vida a delincuentes de forma innecesaria
5. Preservar evidencias
Lo anterior debido al sistema proderechos humanos que hoy en día está vigente; por lo tanto, es imperante que se desarrolle una correcta conciencia situacional por parte de los elementos de los servicios de emergencia. Es cierto, los indicios son importantísimos para poder esclarecer actos delictivos pero no olvidemos que lo primero es la vida de las personas sean víctimas, ofendidos o probables responsables de un acto ilícito.
Es cierto que se tiene que capacitar al personal de este sector para que, en la medida de lo posible, no alteren o contaminen ni la escena ni los indicios de forma innecesaria. Esto con el fin de poder esclarecer hechos presumiblemente constituyentes de un delito.
Sin embargo, no es justo que personas pseudoinformadas provoquen miedo a los servicios de emergencia ya que, pensando en que tendrán una consecuencia legal si cortan de más una camisa ensangrentada o mueven indicios para salvar la vida de una persona, hagan a medias su labor o simplemente no quieran realizarla, el cual reitero, es salvar vidas.
*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.