Por Redacción

 
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, concluyó como improcedente suspender la aplicación de la evaluación docente, ya que hacerlo perjudicaría la calidad de la educación.

 
Dichos fallos frenan la intención de los maestros de suspender el examen al que deben ser sometidos al segundo año de haber recibido su nombramiento como docentes, por ello han integrado una tesis jurisprudencial en el caso.

De acuerdo con la tesis, se debe anteponer el interés social “al interés particular de los profesores que pretendan eludir la evaluación docente”.

Dicha determinación quedó asentada en los amparos 336/2015 y 337/2015, aunque si se llegaran a emitir 3 dictámenes semejantes, la sentencia se convertiría en tesis y sentaría jurisprudencia.

De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución, el estado debe garantizar la educación de calidad, que es “indispensable” para la evaluación obligatoria

La ley indica que los maestros pueden presentar hasta tres veces la evaluación, pero si reprueban el nombramiento les será revocado.

Fuente: El Universal

Foto: SCJN

Fundadora y directora editorial del portal de noticias Ángulo 7. A los 14 años decidió que quería dedicarse al periodismo. Estudió Comunicación en la Universidad Iberoamericana de Puebla. Fue becada...