Por Edgar Guzmán Uribe @Edd_g89

Este miércoles, Jessica Reinah Serrano registró a su hija con el primer apellido de ella y el segundo, del padre, esto después de haber ganado un amparo, por lo que es el primer caso que se da en el país tras un mandato judicial.  

 El proceso se realizó en el juzgado Quinto del Registro Civil en Puebla ubicado en el Centro Integral de Servicios (CIS), pues en esta ocasión sí asistió Rafael Corro García, padre de la menor y quien anteriormente no había asistió en dos citatorios que le habían hecho.

Recordó que interpuso el proceso 1977/2015, que tardó siete meses para lograr que la justicia federal le otorgará el derecho de que se emitiera una nueva acta para su hija con los apellidos adversos, pues aseveró “todas las personas tenemos el derecho a la igualdad”.

Por lo anterior, mencionó que la menor se registró bajo el nombre de Amelie Reinah Corro, cuyo documento fue emitido por la jueza Edith Dumit Suárez, como titular de ese juzgado civil; las actas anteriores deberán ser eliminadas.

Refirió que, con su caso, se hace un “precedente” en el país, pues –dijo– se demostró que no sólo en los documentos se debe hablar de igualdad, sino que se lleve a la práctica ya que, mencionó, el artículo 64 del Código Civil de Puebla establece que un menor puede llevar los dos apellidos, pero no especifica el orden de los mismos.

 

Desconoce negación del papá por no acudir

Dijo desconocer el porqué Corro García no acudió a las dos citas anteriores, que habían fueron el 23 de junio y la semana pasada.

“Ya demostramos que tanto hombres como mujeres tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones y mi hija tiene el derecho de portar en primer lugar mi apellido y después el del papa”, declaró.     

Por su parte, Dumit Suárez descartó que haya querido alargar el proceso, pues –afirmó– que al no acudir el progenitor de la menor no podía ser emitida el acta, debido a que el mandato judicial dicta que tenían que estar los dos presentes ya que tenía que llevar huella y firma de ambos.

Reiteró que es el único casó que una menor portará primero el apellido materno y después el paterno, sin embargo, resaltó que el formato del Código Civil local establece que primero es el del papá y después el de la mamá.

 

Foto: EsImagen

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