Por Gabriela Xelano y Tania Damián

La SCJN echó abajo el plazo de 20 días para que los aspirantes independientes recaben las firmas de apoyo para ser candidatos; no obstante, dejó el requisito del 3 por ciento de respaldo, pero no del padrón electoral sino de la lista nominal.

En sesión del pleno, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutieron las impugnaciones hechas por los partidos PRI, Movimiento Ciudadano y Morena a la reforma electoral aprobada por el Congreso local el pasado 22 de agosto.

Asimismo, avaló el artículo 200 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), que señala que para ser candidato independiente no se puede haber militado ni liderado algún partido político, así como tampoco haber sido candidato por alguno en los 12 meses anteriores al día de la elección.

 

20 días, es inconstitucional

El ministro Alberto Pérez Dayán expuso que existe inconstitucionalidad en la reunión de firmas por parte de los aspirantes independientes a un cargo de elección popular en sólo 20 días.

Asimismo, el ministro Eduardo Medina Mora señaló que el punto 4 del inciso C del artículo 201 Ter –donde se habla de 20 días para recolectar las firmas— representa que un retroceso.

Referido al artículo 201 Bis del código electoral poblano, determina que debe ser de al menos 12 meses anterior al día de la elección, se declaró inválido, pues se trata de un “exceso”.

Con respecto al caso de los militantes, aunque los ministros José Fernando Franco González-Salas y Luis María Aguilar Morales indicaron que los militantes deben tener plena libertad de buscar otra opción política o propia, ese tema fue desestimado.

 

3% de la lista, no del padrón electoral

Con respecto al porcentaje, se quedó el requisito de que los aspirantes independientes logren el 3 por ciento de firmas de respaldo para ser candidatos, pero no del padrón electoral, sino de la lista nominal, y también echaron abajo los incisos A, B y C del artículo 201 Quater que tienen que ver con la distribución de la población electoral por municipio mayor y menor a 5 mil habitantes, así como las dos terceras partes de los municipios o demarcación correspondiente.

En tanto, con respecto al periodo de precampañas de 10 días que se había establecido, la SCJN señaló que no se puede quitar a propaganda de los precandidatos tres días antes, ya que solo habría siete días. Asimismo, las precampañas tendrán que ser antes para que exista tiempo de impugnación por parte de los aspirantes en caso de no estar de acuerdo con los procesos internos de sus partidos.

La impugnación hecha por el PRI, Movimiento Ciudadano y Morena, criticaba el artículo 201 Bis, apartado B, fracción II, párrafos primero y segundo del código electoral, pues además exigía que los aspirantes retiraran su propaganda tres días antes del registro, dejándoles sólo siete días para convencer a la militancia.

 

No se retirará propaganda tres días antes en precampañas

El ministro Eduardo Medina Mora argumentó que el plazo es “irrisorio”, pues pone al precandidato en la disyuntiva de obedecer la ley o convencer electores, explicó. De esa forma, los magistrados votaron por unanimidad para invalidar el artículo.

Finalmente, señalaron como inconstitucional la permanencia hasta 2019 que ordenó el Congreso local del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE), ya que ello solo es facultad del consejo general.

Por ello, la SCJN declaró inválido los artículos 200 Bis y el transitorio décimo primero del Coipeep sobre la permanencia del secretario ejecutivo porque el artículo condicionaba a los nuevos consejeros electorales a mantener al secretario ejecutivo que en 2012 fue electo por el Instituto Electoral del Estado (IEE), pues se contrapone con la reforma electoral aprobada en febrero de 2014.

Cabe mencionar que el Congreso local tendrá que legislar nuevamente sobre el número de días para que los aspirantes independientes recolecten las firmas del apoyo.

 

Foto: