SCJN invalida requisito para titular de Centro de Conciliación Laboral en Puebla
Ministro de SCJN retira propuesta sobre anular prisión preventiva. Foto: Puente Libre
SCJN invalida requisito para titular de Centro de Conciliación Laboral en Puebla
SCJN invalida requisito para titular de Centro de Conciliación Laboral en Puebla. Foto: Puente Libre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de “no haber sido condenado por delito doloso”, establecido por el Congreso local, para poder ser titular del Centro de Conciliación Laboral de Puebla, pues lo consideró como discriminatorio.

Esto, durante la sesión del pleno del máximo tribunal judicial del país, en donde se resolvió la acción de inconstitucionalidad 85/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), tras la aprobación de la Ley Orgánica de dicho centro en abril pasado por la anterior Legislatura.  

El proyecto fue presentado por la ministra Margarita Díaz Farjat, en donde se propuso declarar la invalidez de las fracciones V y IX del artículo 46, al considerar que la redacción de dicha ley va en contra de lo previsto en la Constitución federal. 

“Se invalidó el artículo 46, fracciones V, en la porción normativa “y no haber sido condenado por delito doloso”, y IX que establecían como requisito para ser designado titular de la Dirección General de dicho centro no haber sido condenado por delito doloso”, citó la resolución.  

Esto, porque se consideró que tal requisito es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 de la Constitución general.  

Ley se publicó en abril

Es de mencionar que dicha ley fue propuesta en marzo de este año por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, misma que fue aprobada sin tantos cambios por la anterior Legislatura, en su mayoría de Morena, y publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 14 de abril.

Cabe resaltar que a inicios de mes arrancó operaciones el Centro de Conciliación Laboral, el cual es un Organismo Público Descentralizado (OPD), pero que se encuentra sectorizado a la Secretaría del Trabajo (ST), así como los tribunales laborales, los cuales están adscritos al Poder Judicial.  

Todo esto como parte de la Reforma Laboral que se hizo a nivel federal y que entró en vigor desde el año pasado, con el fin de los conflictos en la materia sean dirimidos en un tiempo máximo de 45 días hábiles y evitar la espera de años que antes tardaban.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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