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Desde el punto de vista de la ingeniería constitucional del Estado, los recientes acuerdos, reglas, decretos y leyes que tienden a reorganizar –que no redefinir– las misiones legales del ala armada de la república han reordenado el fundamento civil mexicano, pero las fallas en la comunicación social gubernamental han creado las condiciones de un debate sesgado.

En la paz como en la guerra y la política en ambas, el principal campo de batalla no es el de la fuerza sino el de la propaganda, como lo dejó asentado Harold Lasswell en 1927. El gobierno federal ha tomado decisiones que tienen que ver con la reorganización del marco jurídico de las fuerzas armadas en tiempos de paz, pero ha carecido de una explicación institucional que previera y respondiera de antemano a los cuestionamientos.

La Constitución y las leyes orgánicas del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Armada y la Guardia Nacional han definido el punto central del debate que hasta la fecha no se ha atendido en términos de marco jurídico: la seguridad interior. El Estado mexicano ha evolucionado en su configuración esencial y ha pasado por varias etapas: revolucionario, sistémico, de bienestar social, de rector del desarrollo, de garante del funcionamiento del mercado, de atención a los más pobres y ahora se encuentra en una etapa dónde el punto de definición tiene que ver con la garantía de la seguridad.

En los hechos, no se trata de un Estado policiaco como llegó a serlo en la época de endurecimiento del régimen priísta 1951-1982, sino de la conceptualización de la seguridad como estrategia de estabilidad social del Estado para la democracia, el desarrollo y la convivencia internacional.

El problema actual se localiza en que el marco jurídico de la seguridad del Estado mexicano ha sido parchado por el temor gubernamental de dejar la impresión de un Estado autoritario. La participación de las fuerzas armadas en labores de apoyo a la seguridad pública en gobiernos de los tres principales partidos –PRI, PAN y Morena– ha carecido de una adecuación institucional del marco jurídico en las tres seguridades: pública, interior y nacional.

La fracción VI del 89 constitucional y las atribuciones del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional se basan en el concepto legal de seguridad interior como facultad del presidente de la República, pero sin que hasta la fecha haya sido reglamentada. En el 2018 el gobierno de Peña Nieto aprobó una ley de seguridad interior que tuvo poco tiempo de duración porque fue abrogada por decisión de la Suprema Corte.

La estrategia de comunicación gubernamental mezcló escenarios diferentes: el discurso institucional del general secretario el 20 de noviembre, la reorganización administrativa de la Secretaría de la Defensa Nacional para dividir el área institucional del área operativa, el acuerdo para declarar las obras públicas importantes como áreas “de interés público y seguridad nacional” y el dictamen de las Corte sobre la participación de las fuerzas amadas en labores de apoyo a la seguridad pública.

La ausencia de un marco jurídico reorganizado en materia de seguridad ha llevado a la mezcla de argumentos. Por la modernización del Estado mexicano y el nuevo escenario internacional que articula doctrinas de defensa nacional, de política exterior y de modelo de desarrollo, al sistema jurídico le hacen falta cuando menos cuatro leyes: la reforma de la actual de seguridad nacional, una nueva de seguridad interior, una ley de secretos de Estado, una ley de inteligencia nacional y la reorganización del Consejo de Seguridad Nacional. Se trataría de clarificar el papel existente de la responsabilidad de las oficinas de seguridad del Estado en la construcción de una democracia funcional a las necesidades de las nuevas relaciones internas y externas.

El modelo de reforma podría ser el que se asumió en la Sedena: separar el área político-institucional del área operativa con mecanismos de control constitucional, legislativo y legal que existen a la fecha. Nuevas tareas y desafíos en un Estado plural se siguen operando con el viejo modelo político y administrativo del Estado autoritario priísta.

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Periodista desde 1972, Mtro. en Ciencias Políticas (BUAP), autor de la columna “Indicador Político” desde 1990. Director de la Revista Indicador Político. Ha sido profesor universitario y coordinador...