PAN aprueba convocatoria para renovación de dirigencia; debe validarla el CEN
PAN aprueba convocatoria para renovación de dirigencia; debe validarla el CEN. Foto: Especial
PAN aprueba convocatoria para renovación de dirigencia; debe validarla el CEN
PAN declara infundadas quejas de militantes poblanos contra Comisión Electoral. Foto: Especial

La Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) declaró como infundada la queja que militantes poblanos promovieron contra la sesión del Consejo Estatal del 22 de agosto, en la que se conformó la Comisión Organizadora Electoral, pues “no hay daño fundado”.

Esto, de acuerdo con la resolución CJ/JIN/257/2021 publicada el lunes en sus estrados electrónicos, luego de que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) le turnó los juicios como parte del expediente SCM-JDC-1978/2021.

Con ello, los militantes buscaban echar abajo la convocatoria, desarrollo, acuerdos y ratificación de la sesión del Consejo Estatal del PAN, como parte del proceso para la renovación del Comité Directivo y en el que busca reelegirse la actual presidenta Genoveva Huerta Villegas.

Esto, con el argumento de que hubo tres agravios, que sin la falta de quórum del Consejo Estatal, la falta de personalidad del secretario general del partido, Jesús Giles Carmona y la ratificación del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del acuerdo.

“No causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan, lo que pueda generar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados”, se lee en resolución.

En el documento, la comisión señaló que hubo 54 consejeros durante la sesión, por lo que si se contó con el quórum legal, lo cual está asentado en las hojas de asistencia, esto a pesar de que en Puebla se tienen 109 integrantes del consejo.

Mientras que en la queja contra Giles Carmona se resolvió que no era procedente porque el panista sí había sido ratificado en el cargo en una sesión de junio, a propuesta de Huerta Villegas, quien como presidenta del partido tiene facultad para hacerlo, pues así lo establecen los estatutos.

No hubo pruebas concretas, sentencia

“Ante tales consideraciones, analizando los argumentos presentados por el actor, donde insiste que hay violación a varios artículos de los estatutos vigentes, resulta infundado e inoperante, ya que su agravio no encuentra un fundamento jurídico a la existencia de un daño reparable”, cita la resolución.

Asimismo, manifestó que los quejosos solo se limitaron a señalar dichos actos sin aportar mayores elementos que comprueben sus denuncias, por lo que ante la falta de valor probatorio, no se apega a los principios procesales de seguridad electoral.

Con esto, quedó firme la integración de la Comisión Organizadora Electoral del PAN, que es la que está a cargo de la renovación, misma que está encabezado por Leonor Popocatl Gutiérrez, quien es afín a Huerta Villegas.

Es necesario mencionar que, tras esta resolución, los quejosos pueden recurrir al Tepjf para controvertirla y echarla abajo, ya que de acuerdo con la convocatoria que emitió el PAN estatal, será el 14 de noviembre cuando se lleve a cabo la elección interna.

El lunes pasado, el diputado local panista, Rafael Micalco Méndez, dijo en entrevista que aún y cuando se concluya con la renovación de la dirigencia, el tribunal puede invalidar el proceso y ordenar que se reponga, esto en caso de que se presenten las impugnaciones correspondientes.

Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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