El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos de 84 actividades económicas.
Estas tasas corresponden a los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Desde el 13 de junio pasado, publicó en su portal (https://www.sat.gob.mx/ ) los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto sobre la renta para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Tras esta publicación, el SAT ha trabajado para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de las y los contribuyentes y, vía Buzón Tributario, ha contactado a contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de las dadas a conocer por el SAT, con el fin de que realicen un análisis, y en su caso, corrijan su situación fiscal.
En la segunda publicación, contempla doce sectores económicos: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento.
También están comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final; entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras.
Invitó a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto sobre la renta correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de impuesto sobre la renta respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos.
De ser necesario, instó a corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciónes anuales complementarias correspondientes, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
LPR