Resalta Puebla en desapariciones de mujeres y niños; Segob reporta 38 fosas
Antipatía y dilación en los casos, exhiben aspirantes a Consejo de Búsqueda. Foto: EsImagen
Resalta Puebla en desapariciones de mujeres y niños; Segob reporta 38 fosas
Habría hasta cárcel para quienes no sigan protocolo de búsqueda de personas. Foto: EsImagen

Los servidores públicos que no cumplan con el Protocolo Homologado de Búsqueda de personas (PHB) serán sancionados, pues se trata de una norma jurídica. Las sanciones pueden ser llamadas de atención, perder el trabajo e incluso cuando su inacción constituye un delito, irían a la cárcel.

Así se dio a conocer durante la presentación de la versión resumida de dicho protocolo, en la que participaron la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), Karla Quintana Osuna; la comisionada de la CIDH, Esmeralda Arosemena de Troitiño; Javier Yankelevich, director de la Unidad de Búsqueda de los Desaparecidos de la Guerra Sucia; Marlene Herbig, representante del Comité Internacional de la Cruz Roja; Sol Salgado, comisionada de búsqueda del Estado de México y Martín Villalobos Valencia, integrante del Consejo Nacional Ciudadano.

El PHB dice qué es lo que le toca hacer a cada autoridad para buscar a las personas: cuáles actividades deben realizar, cómo deben coordinarse, cómo deben tratar a las familias, y cuáles casos y procesos le tocan a cada una. Este protocolo habla de cinco tipos de búsqueda (inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familias) que son procesos complementarios que las autoridades tienen que realizar.

Derechos de los familiares

En esta versión resumida también se dieron a conocer los derechos de las familias de los desaparecidos y sus representantes y que son: solicitud de búsqueda, trato digno y respetuoso, participación en las búsquedas, recibir información de manera oportuna sobre los avances de la investigación y conocer la verdad de lo sucedido.

Además de que se tiene el derecho a la entrega del folio único de búsqueda, de asociarse en colectivos, a que los datos personales que proporcionen a las autoridades sean usados sólo para buscar a la persona desaparecida e investigar los delitos cometidos en su contra, así como a solicitar que no se haga público ningún dato personal de su familiar por motivos de seguridad.

Igualmente las familias tiene el derecho a acceder a la información que las Fiscalías recopilen en carpetas de investigación y las Comisiones de Búsqueda en expedientes de búsqueda, a recibir copia gratuita de los documentos que haya en carpetas y expedientes, a proponer acciones y diligencias, a que se investiguen los delitos cometidos contra sus familiares y se lleve a las personas responsables de su desaparición ante la justicia y a solicitar la intervención de personas expertas independientes en la búsqueda e identificación.

Asimismo, los familiares de desaparecidos podrán beneficiarse de programas o medidas de protección y seguridad, a tramitar gratuitamente ante un juez o jueza una declaración especial de ausencia por desaparición para proteger los derechos de la persona desaparecida, a ser informadas de sus derechos, a que sus familiares sean buscados según dispone el PHB y a denunciar su incumplimiento.

El protocolo homologado fue creado por una reunión de ciudadanos y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, del que forman parte familiares de personas desaparecidas, organizaciones civiles, personas expertas, las 33 Comisiones de Búsqueda, la Fiscalía General de la República, y algunas otras instituciones.

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