Próxima semana, avalarían reforma que disminuye penas por abortar
Se mantienen posturas sobre despenalizar aborto; no hay consensos: Morena. Foto: EsImagen
Próxima semana, avalarían reforma que disminuye penas por abortar
Veracruz despenaliza aborto antes de 12 semanas; van 4 estados. Foto: EsImagen

El Congreso de Veracruz aprobó reformas al Código Penal, con las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria antes de las 12 semanas de gestación, pero después de esta fecha será delito, salvo que se por violación y otras excluyentes.

De esta manera, el estado costero se une a la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo, y suman cuatro entidades, de 32 en México, donde se reconoce el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. 

El dictamen fue aprobado en sesión ordinaria este martes, con 25 votos a favor, 13 en contra y uno en abstención, de manera que se modificaron los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y deroga el artículo 152, del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 

De acuerdo con el documento, esta reforma no despenaliza el aborto, pues este es delito en el Código Penal estatal si se realiza  después de la decimosegunda semana.

“Antes de las doce semanas, las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria, así como quedó en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo”, expone.

De esta manera, el artículo 149 establece que comente aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Se impondrán sanciones a mujeres tras 12 semanas

En cuanto al artículo 150, precisa que a la mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, se señala que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

En el artículo 151, quedó plasmado que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación.

A quien cometa este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA.

En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por este Código Penal. Como resultado de esta modificación, fue derogado el artículo 152.

Respecto al artículo 153, se estableció que el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan, serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Sobre las excluyentes de responsabilidad para el delito de aborto, quedó señalado en el artículo 154 que éstas son:

  • si el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto;
  • de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o de riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que le asista.

También, cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece de una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

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