En SCJN, 3 ministros perfilan desechar impugnaciones al tope salarial
Inconstitucional, penalizar aborto por violación tras 90 días: SCJN. Foto: Twitter / @SCJN
En SCJN, 3 ministros perfilan desechar impugnaciones al tope salarial
Inconstitucional, penalizar aborto por violación tras 90 días: SCJN. Foto: Twitter / @SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el límite de 90 días para acceder a la interrupción legal del embarazo por violación, pues atenta con los derechos de la mujer al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental.

Así lo resolvió la Primera Sala del máximo tribunal constitucional del país este miércoles, respecto al artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, el cual establece dicho límite, y derivó en que la autoridad sanitaria negara el aborto legal a un persona con parálisis cerebral que fue víctima de violación. 

Por lo tanto, los ministros determinaron conceder un amparo, demandado en el juicio en revisión 438/2020, a la víctima, quien además vive en condiciones de pobreza y marginación, y fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad. 

A ella, el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, alegando que se encontraba fuera del plazo legal de 90 días después de la concepción. 

Limitación atenta contra derechos de mujeres

Al respecto, la SCJN consideró que la limitación temporal prevista en dicho precepto “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes cuyo embarazo es producto de un delito”.

En consecuencia, concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

Asimismo, determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, no resolvió con perspectiva de género.

Tampoco se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

Ordena reparar el daño a víctimas

De esta manera, ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Para tal efecto, además de no relevar de obligaciones al hospital responsable, así como a la Comisión estatal de atención a víctimas, la Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas. 

Esta instancia debe solicitar, obtener y coordinar las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.

También instruyó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

incendios forestales

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *