Mientras los medios y las redes sociales ponen especial interés en los “acontecimientos” que ocurren en las mañaneras como la aparición de “reporteros” que hacen “preguntas” fuera de contexto o mensajes emitidos por el mandatario, descuidan temas de interés que afectan los derechos humanos y de propiedad de los mexicanos.

Se trata de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y reformas a diversos ordenamientos legales, que equiparan la emisión de facturas falsas o la omisión del pago de una contribución con delincuencia organizada, y en consecuencia, quien sea sospechoso puede ser sujeto al retiro de sus bienes.

Todos esos decomisos por ser presuntamente de procedencia ilícita van al Instituto Para Devolver al Pueblo lo Robado, quien a través de subastas remata todo aquello que provendría de operaciones no legales.

La Ley consideraba que no era necesario una resolución judicial para llevar a cabo el decomiso, sino que bastaba con la presunción de haber cometido un acto delictivo, o con la asociación del mismo.

Desde que la Ley entró en vigor, en agosto de 2019, a lo largo y ancho del país se han cometido una serie de atropellos en contra de la sociedad mexicana como en el caso de Cris, en el que la autoridad hacendaria le quitó un vehículo de su propiedad que usaba el padre de su hija porque no tenía placas, aunque sí permiso para circular.

El automóvil fue confiscado porque Hacienda consideró que no acreditó la propiedad valuada en alrededor de 250 mil pesos. Cuando por fin la propietaria comprobó el origen del bien, ya había sido subastado en el Instituto. Ahora el Gobierno sólo quiere regresar a la parte afectada 11 mil pesos.

Ante este tipo de situaciones todos estamos expuestos, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya declarado inconstitucionales algunos artículos de la Ley que se encuentra prevista en el artículo 22 Constitucional.

Aún subsiste el peligro de que la propiedad de un tercero sea confiscada, aunque ya no aplica a bienes obtenidos de manera legal, también se eliminó la retroactividad y la venta de bienes de manera anticipada.

Si bien el máximo tribunal de justicia del país consideró varias disposiciones como violatorias, aún existen supuestos que le permiten a la autoridad hacendaria confiscar la propiedad de alguna persona cuando considera que proviene del crimen organizado, y esa puede ser cualquier contribuyente que por falta de orientación sea sujeto de perder su patrimonio porque la Ley en México así puede contemplarlo.

@MaritzaMena7

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

incendios forestales