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Cartas a Gracia

Poco tiempo les duraría el gusto Gracia; tardarían más en preparar condiciones para un regreso selectivo a las escuelas, anunciado con 15 días de anticipación al 7 de junio que en suspender el retorno -el 21 de los corrientes-, tras el cambio del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México. Las y los escépticos, entre quienes te contabas, lo mismo que un sinnúmero de maestras y maestros proclives a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), externarían su oposición y tildarían al anuncio como electorero, al tiempo que denunciarían que las condiciones sanitarias y de infraestructura escolar no eran propicias y con la postura pública de la sección XVII SEP-CNTE, se opondrían al pacto celebrado entre Delfina Gómez y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

No obstante, la tempestad vendría acompañada de una relativa calma Gracia. La presión que ejercerían madres y padres de familia pro regreso a clases, sería paliada por un anuncio de “la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México (Aefcm)” (https://bit.ly/3xWSqdR) que, mediante un artilugio legal, permitiría transformar escuelas en Centros Comunitarios de Aprendizaje (CCA), también sujetos a reglas de operación específicas y, de esta forma, se daría gusto a quienes demandarían regresar a las escuelas y también a quienes se opondrían a tal medida, aunque la controversia se convirtiera en un dilema que -finalmente-, tendrían que sortear, entre otros, madres y padres de familia, mientras que las y los funcionarios del sector educativo quedarían bien con dios y con el diablo.

Tan es así que, de acuerdo a la última propuesta de retorno a las escuelas, publicada en el Boletín SEP 131 (21 de junio pasado) permitiría la operación de escuelas transformadas en CCA, los que de acuerdo al comunicado, estarían obligados al respeto irrestricto a las normas sanitarias observando el color del semáforo epidemiológico, las 9 intervenciones y los 5 momentos descritos en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de junio del 2020; aunque el comunicado 131/21-VI remitiera a la “Guía de Orientación para la Reapertura de las Escuelas ante Covid-19”.

El boletín, además de insistir en las medidas para combatir los efectos de la pandemia, abonaría a la toma de decisiones libres y por consenso y marcaría la agenda de las actividades en las escuelas: destacarían las de infraestructura (acciones de limpieza y sanitarias, de construcción y mantenimiento), responsabilidad de las autoridades educativas y administrativas, incluidas las de cada una de las escuelas; administrativas, de la incumbencia del personal directivo en cada escuela (apoyo psicoemocional, trámites escolares, limpieza de las instalaciones, sesiones de órganos colegiados del plantel educativo, utilización de equipos y servicios, uso de infraestructura escolar) y, docentes (jornadas contra el rezago escolar, asesoría pedagógica a niños, niñas, preadolescentes, jóvenes, padres y madres de familia).

Enfatiza y advierte a quienes se arriesguen y que de manera libre quisiesen regresar a los salones de clase que “deberán cumplir las siguientes medidas de prevención” 1) suspender actividades en caso de presentarse algún caso de contagio Covid; 2) limitar las sesiones a un máximo de 45 minutos; 3) “operar” los filtros escolares, la sana distancia, uso de cubre bocas o sustitutos, asistencia escalonada y un máximo de “docentes y alumnos”, con un límite del “40 por ciento diario de la población escolar” y finalmente, 4) una constante limpieza del “mobiliario y equipo después de cada clase”.

La decisión a la postre -y por lo menos en esta etapa, insistiría-, recaería en los miembros de la “comunidad”. Al margen, vale la pena que quede claro, contaría con la venia de las autoridades educativas, recurriendo a un esquema que originalmente se habría “destinado al desarrollo de capacidades y habilidades, mediante el uso de computadoras con acceso a Internet” en las comunidades vulnerables, cuyo origen se remontaría por lo menos, al 2001 en la administración de Vicente Fox y que sería reivindicado y transformado en el nombre por Esteban Moctezuma Barragán (Centro de Aprendizaje Comunitario) como alternativa para combatir el rezago en el aprendizaje de los saberes esperados y brindar cualquier tipo de asesoría (educativa, socioemocional). El entonces titular de la oficina educativa remitiría al Artículo 14 de la Ley General de Educación en el que, se establece: “Concebir a la escuela como un centro de aprendizaje comunitario en el que se construyen y convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación”.

Los Centros Comunitarios de Aprendizaje (CCA) y/o Centro de Aprendizaje Comunitario (CAC) podrían, en última instancia, tomarse como equivalentes aunque no lo son; si bien el primero, el foxista, estaría diseñado como un mecanismo de compensación y que mediante un esquema tripartito propondrían allegar los beneficios de la educación digital a niñas y niños de comunidades en situación de pobreza y pobreza extrema, el segundo se convertiría en el núcleo y de acuerdo a Esteban, de la Nueva Escuela Mexicana. Valdría la pena que Delfina y sus allegados precisaran el alcance de los vocablos utilizados y se evitaran confusiones mal intencionadas. No es lo mismo la magnesia que la gimnasia, Gracia.

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