Por omisión en corte de agua, CDH emite recomendación a comuna de Teotlalcingo
Por omisión en corte de agua, CDH emite recomendación a comuna de Teotlalcingo. Foto: Especial
Por omisión en corte de agua, CDH emite recomendación a comuna de Teotlalcingo
Por omisión en corte de agua, CDH emite recomendación a comuna de Teotlalcingo. Foto: Especial

La CDH ordenó a San Felipe Teotlalcingo reconectar el servicio agua a un ciudadano de la comunidad de San Juan Tlale, pues señaló que el ayuntamiento fue omiso ante el corte impuesto al habitante por el comité local, que lo sancionó por no pagar una multa de 10 mil pesos. 

Esto, de acuerdo con el expediente 1441/2020 que abrió la Comisión de Derechos Humanos (CDH) tras la queja recibida por la persona afectada en marzo del año pasado, en el que argumentó que el vital líquido si bien es gratuito para los que integran la Comisión de Agua Potable, éste está condicionado al desempeño de los “cargos”.

De acuerdo con la queja, dicha comisión primero le impuso una sanción de 5 mil pesos al afectado, argumentando que fue por no desempeñar las labores que tiene como primer vocal, pues no asistía a las reuniones, sin embargo, debido a que no la pagó “a tiempo” y basándose en sus usos y costumbres, subió a 10 mil, la cual se negó a cubrir y por ello le cortaron el servicio.

Aunado a esto, pese a que el afectado recurrió ante el juez de paz de dicha junta auxiliar, éste dijo que se ratificaba y eran legítimos los cargos de las personas que integran el comité, así como de las sanciones que en su caso acrediten si no cumplen con su función.

Esto, a pesar de que como parte de su función puede llevar a cabo “formas alternativas o acuerdos” que tienen como finalidad la solución de conflictos de “índole penal”, actuando en carácter de “representación social mediadora”, evitando con tal actuación el inicio de procedimientos “extrajudiciales” y generando “acuerdos”, lo cual no hizo.

Ante esto, el organismo autónomo manifestó que en una solicitud que se le hizo a la sindicatura Municipal, ésta contestó que la forma en que opera el servicio público de agua potable en esa comunidad es por un comité, cuyos representantes son electos mediante el voto directo en una asamblea y que determinan el reglamento al que se sujetan dichos integrantes y que como ayuntamiento no tienen participación.

Sin embargo, la CDH sostuvo que aún y cuando por adeudos resultara procedente el corte de agua potable de un domicilio, tal medida cuenta con parámetros constitucionales y de respeto a derechos humanos para su ejecución, pues no se trata de medidas restrictivas en forma absoluta, ya que, de ser así, se estaría ante actos que pondrían en riesgo la vida, dignidad y porvenir de las personas, siendo un acto arbitrario que debe ser reparado.

Autoridades municipales fueron omisas

“Las autoridades municipales de San Felipe Teotlalcingo con su omisión de garantizar el acceso al agua, así como la actividad irregular desplegada por la juez de paz afectaron en a la persona que puso la queja y quienes habitan en su domicilio, los derechos humanos al acceso al agua potable y a la seguridad jurídica”, citó la comisión.

Por ello, la CDH emitió la recomendación 12/2021 a dicho ayuntamiento encabezado por Viliulfo Atlixqueño Zavala, por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, y al acceso al agua potable en la que se pidió que, en el caso de existir adeudos legalmente determinados, y previo el pago de derechos correspondiente, se reinstale de manera inmediata el servicio.

Además de instruir al juez de paz de la comunidad que deje sin efectos el convenio en el que participaron los integrantes del comité, así como sus consecuencias jurídicas, y que se abstenga de realizar actos como los señalados en la queja.

También, deberá establecer un mecanismo de vigilancia municipal con el fin de evitar que se continúen suscitando estos hechos y no se permita la imposición de sanciones, restricciones o cobros extraordinarios, se emita una circular a través de la cual instruya al personal del ayuntamiento a que se sujete su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano.

Además de que se brinde a los servidores públicos capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional y de vista a la Contraloría Municipal de para que determine el inicio del procedimiento administrativo de investigación en contra del personal involucrado.

Y que establezca un mecanismo para ofrecer en la demarcación el servicio de agua potable como un servicio municipal, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución, a fin de sustituir los Comités de Agua.

Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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