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Cartas a Gracia

En días recientes y bajo la conducción de la presidencia de la Comisión de Educación del Congreso del Estado de Puebla, se habría iniciado el proceso de homologación de la Ley de Educación Superior del Estado de Puebla con la Ley General de Educación Superior publicada el 8 de abril pasado; tal cual mandata el Artículo Quinto Transitorio en el que se establece que “las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el Decreto” en un término de 180 días hábiles. El artículo también establece que el proceso se llevaría a cabo, más allá del Parlamento Abierto, “en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa”.

Y, aunque el proceso de homologación vencería hasta el 16 de octubre, en Puebla habría iniciado el 7 de los corrientes, con la invitación electrónica a participar en dos sesiones del Parlamento Abierto que enviara Hugo Alejo Domínguez, Diputado Presidente de la Comisión de Educación, y que acompañara con la convocatoria, un formato de registro y el anteproyecto de Ley; sin embargo, la discusión del tema en el congreso merecería un análisis más profundo, tomando en consideración que el 27.1 por ciento (410 172.3 millones de pesos) de los 1 511 509.6 millones de pesos a los que ascendería el Gasto Educativo Nacional, es invertido por particulares, casi 1 de cada 3 pesos; proporción que equivaldría al 37.7 por ciento del Gasto en educación/PIB, de acuerdo a datos reportados en las Principales Cifras del Sistema Educativo 2019-2020.

Ciento ochenta días que abrirían un espacio suficiente para que, interesados en la educación superior, conocieran el anteproyecto y lo compararan con el que le da origen, los analizaran y propusieran modificaciones y/o adiciones para que sus puntos de vista fuesen considerados en la formulación del documento final. Uno pensaría que sería pecata minuta, pero no es así.

Las Leyes de Educación lo mismo que el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que les da origen, fortalecen principios de doctrina plasmados en normas de curso legal y en políticas públicas mediante las que el Estado reconoce el derecho a la educación para todos y la responsabilidad del mismo para cumplir y, en caso de la superior, la obligatoriedad a su cargo, razón para que mediante los Títulos denominados De los particulares que impartan educación superior, se establezcan nuevas barreras de ingreso y permanencia que obligan solo a los particulares, y que en el caso del Ante Proyecto de Ley de Educación Superior, privilegian en primer lugar a las Instituciones de Educación Superior de financiamiento público y en segundo, a la universidades vinculadas al Consorcio Universitario. Como muestra basta un botón; tal es el caso de la Positiva Ficta mediante la que se pretendería combatir la inacción de algunos miembros de las burocracias doradas, pues mientras que el inciso f) del Artículo 71 del Capítulo II (Del reconocimiento de validez oficial de estudios) de la Ley General de Educación Superior, instituye que “en caso de no contestar en el plazo establecido, las autoridades educativas o las instituciones facultadas para ello determinarán el procedimiento para tenerse por otorgado el reconocimiento, a través de los lineamientos que emita”; en el anteproyecto local publicado recientemente se omite, a pesar de que en la práctica, la entrega de RVOEs y trámites se encuentre suspendida por cierre el de ventanilla.

No sería el único entuerto Gracia; la Auiemss, una añeja organización local que participó en una sesión de parlamento abierto mediante la ponencia Discriminación, Inequidad, no Inclusión y Discrecionalidad de la Autoridad Educativa en el proyecto de Ley de Educación Superior del Estado de Puebla, observaría que la falta de las palabras “o privadas” en el Artículo 7, prolongaría la exclusión de quienes cursan estudios en IES de financiamiento privado, de los apoyos académicos a “estudiantes bajo criterios de equidad e inclusión”, ya que a priori considera erróneamente que por costear sus estudios, quienes lo hacen y con mucho esfuerzo, serían personas de altos ingresos. En los mismos términos, observa al Artículo 27, señalando que excluir a las instituciones privadas y fundamentalmente las de bajo costo del acceso “a los recursos destinados a la tecnología e innovación en todas las regiones del Estado de Puebla, además de ser discriminatoria, incide en la formación del alumnado que opta por estudiar en ellas. ya que el ingreso a las IES públicas autónomas se somete constitucionalmente, a sus procedimientos de ingreso.

La asociación de universidades reivindica la inclusión del término “certificación” en el Artículo 42 del anteproyecto del proceso; proceso contemplado en la aún vigente Ley de Educación Superior del Estado de Puebla, tomando en consideración los altos costos de las acreditaciones nacionales (200 mil pesos por piocha) e internacionales, y aunque no lo señalan todavía se recuerda que los organismos -asociaciones civiles- que los promueven, son producto de la corrupción al otorgárseles a “cuates” que se habrían desempeñado como subsecretarios en la SEP.

Otras observaciones del organismo citado se quedan en el tintero y las comentaremos en otras cartas; no obstante Gracia, mientras les llega su tiempo, valdría la pena observar que en tanto que el Estado y sus administraciones sexenales no cuenten con los más de 400 mil millones de pesos anuales que invierten los particulares que participan en el sector educativo, se requeriría de instrumentos de políticas públicas que alienten su permanencia y que, mientras que esto suceda, se dejen ayudar sin crear barreras de entrada y permanencia ficticias que fomentan la discriminación, la inequidad, la no inclusión y la discrecionalidad de las autoridades educativas.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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