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Hartos de las trapacerías neoliberales de los gobiernos emanados de los partidos políticos que se hicieron longevos en el poder, los ciudadanos tomaron la decisión por aplastante mayoría en la elección presidencial de 2018 de hacerlos a un lado del ejercicio del poder público para dar paso a una nueva y distinta forma de ejercerlo que diera corporeidad a la tan desangelada democracia. Con el resultado obtenido, la estructura jurídica del Estado permitió el cambio de dos poderes: el titular del Ejecutivo y los integrantes del Legislativo, diputados y senadores; sin embargo, el tercer poder, el Judicial Federal representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permaneció intacto. Integrada por once ministros que, durante sus respectivos periodos presidenciales, designaron Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña; después de la elección quedó la impresión -pareció, parece y parecerá- que el grupo político que por sus trapacerías fue echado del poder mediante el voto popular, quedó instalado y guarecido en el poder judicial para encargarse de la noble tarea de impartir justicia. ¡Qué paradoja! En poco más de dos años ya son memorables las batallas de los ministros de la Corte por conservar, para sí y organismos constitucionales autónomos, sus altísimos y ventajosos salarios y prerrogativas laborales recurriendo a “esforzadas” tareas de “interpretación constitucional” en favor de sí mismos; los graves conflictos de interés de algunos ministros; la dilución entre tribunales colegiados y jueces de distrito de resoluciones que despiden tufos de complicidades criminales; faltando por ver las maneras en que el Poder Judicial Federal impartirá justicia tratándose de los asuntos delictivos en los que aparecen involucrados políticos y funcionarios de las administraciones que les proporcionaron la toga y birrete. El sentido resolutivo que sus sentencias vayan dando a tales asuntos permitirá a los ciudadanos colegir hacia dónde pretenden los ministros encaminar el poder político que tienen en sus manos; el poder de la Corte.

Aun cuando hay varios asuntos importantes en trámite, por la importancia política que reviste ahora, y la forma y términos en los que legislativa y jurídicamente se están moviendo los poderes del estado de Tamaulipas en previsibles tareas de protección y resguardo político, el conflicto que más próximo aparece a tener que ventilarse en sala de la Corte es el que enfrenta, por una petición de desafuero hecha en su contra por la Fiscalía General de la República, el gobernador Francisco García Cabeza de Vaca. ¿Qué significado político tiene el hecho, ya muy notorio, de que mientras el gobernador se desgañita alegando en su defensa que “las acusaciones por delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada no son producto de la casualidad, son una persecución política de Palacio Nacional”; “…el único delito que probablemente he cometido sea el no haberme sometido al gobierno federal”; “que sea desechada de plano la solicitud de desafuero”; “exigir copia de la solicitud de juicio de procedencia y sus anexos, con objeto de poder tener una defensa justa y adecuada”; y la Comisión Política del PAN, que encabeza Santiago Creel, pida en su favor que se actúe “con pleno respeto al imperio de la ley, los principios del debido proceso, y su presunción de inocencia”; la LXIV Legislatura local haya establecido de un día para otro -con mayoría de 24 votos de los diputados del PAN, PRI y MC- nuevas reglas como figura legislativa adicional: “Las presentes reglas se sustentan… y tiene (sic) por objeto establecer y regular las bases del procedimiento de homologación para el ejercicio de la atribución que confiere al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos… por lo que hace a la responsabilidad penal… y/o del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”, intentando evitar la homologación del procedimiento de desafuero que se sigue contra aquel?

Esas reglas, que entraron en vigor de inmediato al publicarse en el periódico oficial (03/03/2021), establecen: “…el procedimiento de homologación tiene como finalidad verificar que la acusación del Ministerio Público Federal tenga fundamentos probados y que no sea una simple acusación de la oposición política que vulnere la soberanía estatal”; “El procedimiento de homologación deberá ser adversarial, por lo que se le dará oportunidad a las partes que conformen el procedimiento a ofrecer el material probatorio que consideren adecuado para sostener la acusación y la defensa, respectivamente, sobre la posible comisión de un delito federal y la consecuente probable responsabilidad del imputado. La Comisión Instructora deberá revisar todas las promociones de las partes y determinar, a través de un acuerdo, por mayoría absoluta de la Comisión Instructora, si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del inculpado y si éste debe ponerse a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano respectivo. El procedimiento deberá sustanciarse de conformidad con lo previsto en estas reglas…”. (https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/03/cxlvi-26-030321.pdf). Es decir, legislativamente se busca provocar un conflicto entre las normas del juicio de procedencia (desafuero) establecidas en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, oponiéndoles estas reglas.

¿Los diputados intentan retardar el desafuero provocando la interposición de una controversia constitucional?, ¿la razón es ganar tiempos de carácter electoral o crear el mecanismo para llevar el conflicto a la Corte? Ya se verá. Habría motivos para pensar en un probable descrédito de los legisladores por la aprobación al vapor de esa adición considerando las obviedades del caso. La Fiscalía General de la República acusa a García Cabeza de Vaca de su presunto involucramiento en la comisión de delitos federales: lavado de dinero, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal. La acelerada modificación a la tamaulipeca Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos quedó asentada en arenas movedizas en tanto, lógicamente, de manera previa a esa adición legal, se tendría que haber reformado el texto de la Constitución del estado para darle soporte. Aun cuando mediante esas reglas la Legislatura local se haya estatuido la facultad de rechazar en el pleno, por mayoría absoluta, la homologación de los procesos de desafuero contra diputados locales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, o del gobernador; tal facultad carecería de base constitucional; entra en contradicción con el mandato de la Constitución de la República, atisba quebrantamiento del pacto federal y tendería, mediante la emisión de esas reglas, un manto de impunidad sobre presuntas conductas delictivas de un ámbito competencial distinto invadiendo el que corresponde a la autoridad federal. Además, por tratarse formalmente de “reglas”, el congreso local habría invadido la facultad reglamentaria constitucionalmente reservada al gobernador.

El hecho que los ministros de la Corte no hayan sido tocados por el voto popular podría explicar de fondo la razón por la que los nueve gobernadores de la Alianza Federalista, que han expresado su “absoluta solidaridad” con el gobernador tamaulipeco, hagan expresa distinción política de sus confianzas: “Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias en todos los frentes para defendernos de la embestida política que se ordena desde Palacio Nacional. Expresamos nuestra confianza en las instituciones de justicia y hacemos un llamado a la Cámara de Diputados a que no actúe por consigna, sino en la defensa de la legalidad y la imparcialidad”. La Corte, llegado el momento, tendrá que resolver si es “de la Nación” o, de la facción. La porosidad de los miles de kilómetros de la norteña frontera con Estados Unidos -de Tijuana a El Paso- para el tránsito de armas, drogas, trata de personas, contrabando, etc., ¿tendrá alguna conexión, aunque sea lejana, con el asunto del desafuero?

Heroica Puebla de Zaragoza, a 8 de marzo 2021.
José Samuel Porras Rugerio

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