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Tal pareciera que al personal docente jubilado no le interesa saber de quién fue la culpa y que, como dice la canción, no quieren saberlo; aunque tienen claro que, quien solicitaría la controversia por contradicción de tesis que legitimaría el pago en UMAs, sería el Director General del Issste; petición que diera pie a la sentencia que emitiera la segunda sala de tribunal, Gracia. Sin embargo, asociaciones de jubilados -entre ellas la de Puebla- aclararían su postura en defensa del pago de sus pensiones, con un tope fijado en salarios mínimos: “No estamos solicitando que se quite la UMA de la Constitución Política Mexicana; lo que estamos solicitando es que se desindexe el pago de la pensión de la UMA y con ello de la seguridad social”, al tiempo en el que denuncian un complot que impediría la discusión de una nueva iniciativa pensionaria y en el que involucran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación -sin citar el nombre de algún ministro en específico-, a Juan Cepeda Salas, Secretario General del SNTE y a Soraya Bañuelos de la Torre, subordinada del primero. A pesar de que recientemente el titular del ejecutivo se comprometiera “a buscar una solución junto a empresarios y sindicatos para que los trabajadores tengan pensiones justas cuando se retiren”, la exigencia del pago de las pensiones en salarios mínimos persiste, y más, cuando las y los jubilados del Issste consideran la existencia de esos recursos, en las reservas del Instituto de Seguridad.

Pero si la UMA fuera la manzana de la discordia -que no lo es-, valdría la pena recordar que el proceso de su creación se remontaría al 10 de diciembre de 2014 en el que la Cámara de Diputados y bajo la presidencia de Jesús Zambrano, mediante un proceso de urgente resolución, aprobaría un dictamen de reforma a la Constitución que desvincularía “el salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y del Distrito Federal, y crea una nueva unidad de cuenta”, documento publicado en la Gaceta de la Cámara mediante la nota N.º 9242, turnándose a la Cámara de Senadores para el trámite legislativo correspondiente. El 15 de diciembre de 2016, día en que mediante un decreto rubricado -entre otros, por Ernestina Godoy Ramos como Secretaria-, se expediría la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, instrumento a cargo del Instituto Nacional de Geografía e Informática (publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación). La fracción III del Artículo 2 definiría como UMA: “A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”.

De la lectura de los documentos en referencia y de otros más, Gracia, se desprendería que la creación de la UMA como un mecanismo que liberaría al salario mínimo como instrumento de desindexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiría el crecimiento de las percepciones mínimas que reciben las y los trabajadores, incluidos quienes laboran al servicio del Estado.

Regresando al tema que nos ocupa Gracia, el conflicto pensionario alcanzó a quienes están sujetos al “Décimo Transitorio o Régimen anterior […] modalidad que les corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del Issste 2007. Si es tu caso, la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador” (https://bit.ly/3l4Weet), determinante desechada por la sentencia emitida por la segunda sala, tema que ya hemos comentado.

Ocupados en la defensa de sus intereses, las y los jubilados organizados, difundirían un “aviso urgente” mediante el que notificarían que el SNTE tomaría el papel de esquirol buscando “desintegrar el movimiento nacional en contra de la desindexación del salario mínimo del tope de pensiones”; maquinación mediante la que se buscaría frenar una iniciativa “con proyecto de decreto que adiciona un Artículo 6 a la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de diversos integrantes del GP-PRD”, que evitaría su utilización “en el caso de disposiciones relativas a la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores, señalando que si la UMA creciera más que el salario mínimo si se utilizaría “protegiendo siempre el mayor beneficio para el trabajador, el asegurado, el pensionado y el derechohabiente“.

Lejos de amainar la inconformidad de las y los maestros jubilados crece Gracia, y, al margen del acuerdo que pudiese darse entre la dirigencia del SNTE y los ministros de la corte -si existiera-, la posibilidad de corregir el entuerto, recaería en legislativo; organismo que debería dar curso al análisis de la iniciativa en discordia, así sea elaborada por un partido de oposición (Partido de la Revolución Democrática) y entre tanto, las y los afectados llaman a la movilización, a la resistencia, a la solidaridad de las y los trabajadores

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