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Cartas a Gracia

La amenaza es evidente -circula en redes, por correo electrónico y en medios de comunicación- y se dirige tanto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como a los magistrados de la segunda sala, acusados de traición por otorgar la razón al Director General del Issste -quien interpusiera una controversia de tesis (200/2020)- y autorizaran el pago de las pensiones de los jubilados en UMAs y no en pesos, como ya se hacía a partir del 2016 y se generalizara desde el 2018, Gracia. Al cargo de traición, los jubilados al servicio de la federación, sumarían el de la violación a sus derechos humanos; entre ellos, el derecho al disfrute de una vejez digna, “a la justicia, a la igualdad y a la seguridad social” (shorturl.at/deBVY). Previo al inicio del proceso electoral y por si alguien no lo tiene claro, los jubilados recuerdan: “Somos 5 millones de jubilados”, como si los magistrados dirigieran el destino del partido al mando de la administración y su posición estuviese en entredicho, y les advierten: “Somos 5 millones de jubilados; los suficientes para dar la vuelta a cualquier elección”. No obstante, hasta este sábado, aún no surtiría efecto por no estar publicada en la gaceta del Poder Judicial de la Federación.

La respuesta de las y los jubilados utiliza medios formales e informales; acude a las manifestaciones, como la realizada el viernes 26 de febrero del año en curso por maestros afiliados a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) provenientes de 15 Estados y en la que llamarían al gobierno a “no caer en simulaciones, porque aquí estamos viendo la realidad de la Cuarta Transformación, la puerta cerrada a la CNTE” (shorturl.at/vAERU). En tanto, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y la Coordinación Nacional de Maestros Comprometidos Por México, expresión sindical del SNTE, fijarían su postura a través de sendos manifiestos en los que señalarían su disposición a dialogar con las instituciones en defensa de los derechos de las maestras y maestros jubilados Gracia; en dicho manifiesto señalan que litigarían en tribunales e incluso, acudirían ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar que la disposición de la segunda sala, contraviene principios y convenios internacionales en los que México reconocería que “las pensiones deben tener como el salario como referencia” y considerarían, “adicionalmente”, que su pago en UMAs violaría derechos humanos, tal cual exponen los jubilados.

La organización madre (SNTE) y la tutelada (Cnmcpm) en abanderar el reclamo de sus compañeros en retiro, buscando revertir el pago de la pensión cuyo tope máximo sería tasado en 10 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) contraviniendo -señalan- “las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la reforma del Issste de 2007, en la que se establecía con claridad, que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos”, coincidiendo adicionalmente con lo establecido en tratados internacionales que en materia de trabajo ha suscrito México.

La sentencia permitiría revisar la existencia de una brecha salarial que se ahonda cada día más y, por ende, se refleja en las percepciones que reciben entre otros, las y los trabajadores de la educación jubilados y a quienes se les aplica la medida dependiendo de su origen; pues, mientras que las y los maestros federales y/o federalizados recibirían un estipendio máximo tasado en 10 UMAs, equivalente a 27 mil 244. 50 pesos mensuales, cantidad que resultaría inferior a los 42 mil 510 pesos que deberían alcanzar (shorturl.at/gmquM), si se aplicaran las disposiciones estipuladas en el Décimo transitorio, arrojando -de acuerdo a los datos citados- una diferencia de por lo menos 15 265. 50 pesos y que anualizado representaría una cifra cercana a los 200 mil pesos. En tanto, sus homólogos jubilados al amparo de las legislaciones locales llegan a percibir como máximo, cantidades que oscilan en más menos 100 mil pesos en el mismo periodo; cantidades que serían irreductibles si se considerase la irretroactividad de la ley, cuestión que no aplicaría para las y los trabajadores de la educación de carácter federalizado.

Contradicción de Tesis 200/2020 que sería resuelta, como señalan los medios Gracia, el 17 de febrero del 2021 y como señala Alberto Curiel Tejeda, especialista en derechos humanos: “En esta jurisprudencia, por contradicción de tesis, no se está aplicando el principio Pro Persona como está establecido en el párrafo segundo del Artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que no se está protegiendo a los pensionados del ISSSTE de la manera más amplia, al calcular la cuantificación en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimo; lo que también violenta el principio de igualdad de los derechos humanos (tomando en consideración que las pensiones están incluidas dentro de los derechos Económicos, Sociales y Culturales), ya que la argumentación que da la sala es que el salario mínimo puede tener aumentos para rescatar el poder adquisitivo de los trabajadores, pero excluyendo a los pensionados, y con esto, a un sector de la población que, además, es considerada como vulnerable, que los pondría. además, en un estado de indefensión frente a los aumentos que se dan precisamente por el incremento del salario mínimo y del índice inflacionario, contraviniendo el argumento de los magistrados de la segunda sala”.

A las y los jubilados -entre quienes estarás dentro de algunos años- solo les quedarían dos caminos: o el diálogo con el ejecutivo que por el momento está cerrado como reiteradamente señalara la CNTE, o bien, la movilización política. Los jubilados también votan Gracia y 5 millones no son nada despreciables para los actores políticos.

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