Presidentes podrán ser juzgados por corrupción y cualquier delito: decreto
Presidentes podrán ser juzgados por corrupción y cualquier delito: decreto. Foto: Especial
Presidentes podrán ser juzgados por corrupción y cualquier delito: decreto
Presidentes podrán ser juzgados por corrupción y cualquier delito: decreto. Foto: Especial

A partir del sábado, quien ostente el cargo de Presidente de la República podrá ser juzgado, aun en funciones, “por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”, y ya no sólo por “traición a la patria”. 

Así lo establece el decreto publicado este viernes por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para promulgar las reformas que aprobó el Congreso de la Unión a los artículos 108 y 111 de la Constitución federal.

De acuerdo con el artículo único del decreto, el segundo párrafo 108 constitucional se reforma para instruir que “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

En tanto, el cuarto párrafo del artículo 111 queda así: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

De esta manera, el Senado mexicano sería fiscal y juzgador en caso de que se abriera un proceso contra López Obrador o cualquier mandatario en el futuro.  

“El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, establece el primer transitorio.

Esta reforma, impulsada por López Obrador, quedó ratificada en el Senado el pasado 15 de diciembre, con el aval de Puebla y 16 estados más. Su objetivo es ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser juzgado el jefe del Ejecutivo, quien desde que se promulgó la Constitución de 1917 sólo podría ser procesado por “traición a la patria”.

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