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Tras exigencias de indígenas, retiran en SCJN proyecto para avalar Ley Minera
Tras exigencias de indígenas, retiran en SCJN proyecto para avalar Ley Minera. Foto: Especial
Tras exigencias de indígenas, retiran en SCJN proyecto para avalar Ley Minera
SCJN, sin criterio para negar amparo a indígenas de Puebla: Semarnat. Foto: Especial

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) aseguró, así como el INPI, el que la SCJN negara el amparo a indígenas masahueles, de la Sierra Norte de Puebla permite que en la Ley Minera no se contemple consultarlos para explotar sus tierras.

La dependencia federal mostró su consternación por el resolutivo del miércoles de la Segunda Sala que niega conceder el amparo a las quejosas que reclaman la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera, ya que estos no contemplan el deber de consultar a los pueblos indígenas cuando puedan afectarse sus derechos e intereses.

“Dicha ley establece actos de autoridad que podrían afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así como los hábitats y ecosistemas en los que se encuentran asentados”, señaló la Semarnat.

Y es que en sesión remota de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, por el cual se resolvió que “la Justicia de la Unión no ampara ni protege” a los demandantes contra la referida legislación.

Resolvieron que dicha ley no es inconstitucional porque en la misma no se prevé una consulta a los pueblos, además de que la obligación ya está establecida en la Constitución, así como en tratados internacionales, por lo que no sería “necesario” que cada ley lo tenga tipificado.

Sin embargo, la Semarnat puntualizó que el derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el derecho internacional, así como por nuestro marco constitucional que reconoce el artículo 1º de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

“De tal forma, las leyes que emanen de la Constitución deben estar apegadas al marco constitucional. En caso contrario, por lógica jurídica, el ordenamiento legal debe considerarse inconstitucional. En este sentido, la Semarnat no comparte el criterio expresado hoy por el Pleno de la Segunda Sala, al haber declarado lo contrario en su resolución”, precisó la dependencia federal.

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