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Cartas a Gracia

Que la educación en México sería laica (se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa), gratuita (la educación que imparta el Estado) y obligatoria (solo la primaria), como se estableciera a partir de la segunda reforma al Artículo 3º Constitucional, aprobada el 30 de diciembre de 1946, no estaría a discusión Gracia. Si bien el término “laica” se utilizaría, literalmente, a partir de la cuarta reforma al texto constitucional (28 de enero de 1992), aunque ese postulado y otros más, no se cumpliesen a raja tabla puesto que la reforma citada, la limitaría a los estudios que se impartieran en las escuelas públicas. Las tres características, integradas a los fines y/o criterios de la educación en México e incorporados en las sucesivas reformas, permanecerían vigentes y enriquecidas con cada administración, incluida la actual. No obstante, para conocer su alcance, quienes elaboraron las propuestas de reforma y generación de una nueva Ley (LGES) como quienes la aprobaron, incluyeron artículos en los que señalan lo que “para efectos de la presente Ley”, tendrían que entender los lectores (Artículo 4, LGE y Artículo 6 de la LGES).

La Ley General de Educación definiría, en el Artículo 6, aquello que debería entenderse al usarse o referirse a cada uno de 15 conceptos definidos; incluido, uno de los dos temas que han sido motivo de algunas cartas que te enviara en diciembre del año viejo y de la que te remitiera tan solo hace ocho días, Gracia. El uso del término “gratuidad” se referiría “a las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias […]” y su cumplimiento, al cien por ciento, estaría sujeto a la sustitución de la parte de los ingresos propios que en algún momento se eliminarán. La gratuidad dependería, en todo caso, del fortalecimiento de las finanzas de las IES autónomas con cargo al Estado, dado que a él y solo a él corresponde la obligatoriedad de la educación superior y el acceso universal de todas y todos los que quisiesen cursar este nivel de educación.

El Artículo 62 del Capítulo Único De la concurrencia en el financiamiento, establecería que “la Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento progresivo de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior y, al principio, de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El Artículo 63 limitaría el acceso y la gratuidad a “la disponibilidad presupuestaria”, imprescindible para la ampliación de la infraestructura física, docente y administrativa, indispensables para ofrecerla cumpliendo con los criterios “de equidad, inclusión y excelencia”.

El Artículo 66 mandataría que las legislaturas federales y locales asignasen recursos, -creería que crecientes-, para cumplir con “la transición gradual hacia la gratuidad”; cuestión que, de realizarse, debería en todo caso reflejarse en las políticas que ejercerán las Instituciones de Educación Superior de carácter autónomo para eliminar cobros y cuotas al estudiantado, dado que las públicas se encuentran sujetas a las disposiciones oficiales. Te contaré Gracia que en las pasarelas que, a lo largo y lo ancho del país realizaron funcionarios de la Subsecretaría de Educación Superior federal presentando en sociedad a uno de los anteproyectos de la LGES, habría una constante por parte de los directores de las escuelas normales, politécnicas y tecnológicas: la exigencia para contar con recursos que suplieran a los que las IES públicas obtenían por los conceptos de inscripciones y aportaciones voluntarias y, de los que ahora, carecerían merced a las prohibiciones decretadas por la administración central; estas exigencias fueron externadas a pesar del control estricto que ejercieran las autoridades educativas locales. No obstante, la fracción X deja la puerta abierta para que las IES públicas, con el apoyo de sus superiores y sin violentar los principios de gratuidad, realicen actividades para obtener ingresos propios.

El Artículo 5 de la LGES, previo a los citados, señalaría que “las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional”, instancia creada por la Ley General de Educación y que propondría la creación del Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior. Esta medida que va de la mano con el mandato para que federación y entidades, concurran en el cumplimiento progresivo y de acuerdo a su disponibilidad financiera, “con principios de gratuidad y obligatoriedad de la educación superior”, establecidos en el Artículo 62 del Capítulo Único De la concurrencia en el financiamiento; recursos que, de acuerdo al Artículo 63, deberán integrarse a los anteproyectos de presupuesto que la IES, tanto autónomas como públicas, deben entregar anualmente a la Secretaría de Educación Pública. El Artículo 66 establece una negativa para impedir que, so pretexto del acatamiento del acceso universal y de la gratuidad, los órganos de gobierno de la universidades autónomas y las IES públicas, dejen de cumplir con los fines que por ley tienen establecidos y no afecten sus finanzas; como ya sucediera con instituciones como la Universidad Autónoma de Morelos, la que requirió recursos adicionales para cumplir con un plan de expansión de los servicios educativos que ofrecía, sin contar con el techo presupuestal correspondiente, encubriendo algunos posibles fraudes.

Sin embargo y a pesar de los buenos deseos, convenios internacionales de los que emana el planteamiento del acceso universal, este principio y el de gratuidad, son tan solo dos de las aspiraciones largamente acariciadas, que seguirán por el momento siendo eso: aspiraciones; a menos de que se inviertan, como mínimo, 500 mil mdp anuales o, se encuentren caminos fáciles que van de la mano con un proceso de sobre explotación del personal académico y administrativo de las universidades y de instituciones de educación superior de carácter público y en detrimento de la excelencia académica.

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